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JURISPRUDENCIAHomicidio culposo. Lesiones. Conducción imprudente. Ebriedad. Circulación de contramano. Dolo eventual
Se condena al encartado a las penas de cinco años de prisión y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por ser autor de los delitos de homicidio de dos personas y lesiones leves de otras dos personas, por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, al conducir de contramano en estado de ebriedad.
En la ciudad y partido de Morón, el 6 de junio de 2017, se reúnen en acuerdo los señores jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 5, a fin de dictar el veredicto que prescribe el art. 371 del CPP, en la causa 3.300 (IPP 10-00-034549-15/00), seguida a G. G. A., DNI …, nacionalidad argentina, estado civil soltero, instruido, funcionario policial, nacido el día 3 de enero de 1974, en El Palomar, localidad del partido de Morón, hijo de O. V. A. y L. del C. P., con último domicilio real en la calle Fray Mamerto Esquiú …, de la ciudad de José León Suárez, partido de General San Martín, con prontuario …, de la Dirección Registro de Antecedentes «Comisario Juan Vucetich» del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
Practicado el sorteo de Ley, resultó que debía observarse el siguiente orden de votación: Carlos Roberto Torti, Agustín Pablo Gossn y Marcos Javier Lisa. Asimismo, los señores jueces acordaron abordar las cuestiones legales y aquellas propuestas por las partes, con los siguientes,
FUNDAMENTOS
EL SEÑOR JUEZ TORTI, DIJO:
DESCRIPCIÓN DE LA MATERIALIDAD TÍPICA
Corresponde elaborar y fijar el denominado «relato de lo sucedido» o «identificación de los hechos», sabiendo que ello importa una redefinición del conflicto y el enlace de una solución, describiendo al acontecimiento que forma el objeto del análisis jurídico, en términos exclusivamente fácticos, para luego desentrañarlo en términos jurídicos (A. Binder, «Justicia Penal y Estado derecho», p. 41, Ed. Ad Hoc; W. Schone, «Técnica jurídica en materia penal», pp. 21-22, Abeledo-Perrot, 1999).
Han de verificarse si las afirmaciones referidas a los hechos que formula la parte acusadora coinciden con la realidad. Por lo tanto, se ha destacado que los hechos no se prueban, puesto que existen por sí y que lo que se prueba son afirmaciones que normalmente se refieren a hechos. De allí que se dijera que si el objeto del proceso penal es un hecho, atribuído a una persona, como configurativo de un delito, el objeto de la prueba no son las cosas ni los hechos, sino las afirmaciones que se formulen a su respecto (S. Sentís Melendo, «La prueba. Los grandes temas del derecho probatorio», pp. 35 y ss., Ed. Jurídicas Europa-América, 1979; G. Sendra, «Derecho Procesal Penal», p. 372, Ed. Colex, 1997).
Si el concepto de «verdad» es una relación entre datos y no un dato en sí mismo (E. A. Russo, «Las reglas de la sana crítica como lógica de la persuasión», en ED 72-829), y si la verdad, «a los fines del proceso judicial, es la correspondencia entre las pruebas y las historias proporcionadas por las partes para lograr lo que pretenden», y siendo que el poder de las «historias» depende de las pruebas que la avalen y su credibilidad (T. E. Sosa, «La verdad en el proceso», DJ 2004-2-777), debe significarse que, con fundamento en la prueba debatida, ya sea porque se ha incorporado al debate por su lectura o, bien por la que fuera rendida durante la audiencia del juicio, los aspectos materiales demostrativos de los acaecimientos, aparecen revelados en irrefutable relación causal con la conducta humana que los generó, de conformidad a la siguiente reconstrucción.
Poco después de las 23, del día 19 de septiembre de 2015, el ahora acusado, encontrándose alcoholizado, condujo su automóvil (marca Peugeot, modelo Partner, dominio …), con el que ingresó, a las 23 y 35, al Camino Parque del Buen Ayre por la estación de peaje ubicada a la altura del Distribuidor Ruta 201, en sentido Panamericana-Acceso Oeste. Posteriormente, y, mediante una conducción imprudente, negligente y antireglamentaria, por la que perdió el sentido de orientación comenzó a transitar en contramano y a la altura del kilómetro 16 entre las columnas 378 y 379, ubicadas en la localidad de William Morris, partido de Hurlingham, con pérdida de todo dominio sobre su vehículo pese a una última maniobra elusiva, embistió el vehículo automotor (marca Honda, modelo Civic, domino …), al manejo de Juan Martín Lanatta quien estaba acompañado por su esposa Leticia Barrachini y sus hijos menores de edad J.L. (7 años) y J.L. (4 años), que circulaban por la autopista en dirección correcta. A consecuencia de ello, Leticia Barrachini, falleció inmediatamente; la niña J.L., quedó con heridas de tal intensidad que también ocasionaron su deceso durante su internación pese a las asistencia médica deparada; Diego Lanatta y a J.L., sufrieron lesiones de carácter leves.
DETALLE DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Los hechos están captados en la taxatividad penal y están demostrados mediante las testificaciones rendidas en la audiencia debate que más abajo se nominan y la declaración del imputado, las que se transcriben en lo esencial.
Deben sumarse por conducto de su incorporación por lectura, las pruebas documentales e informativas que se han citado y resultan contenidas en el acta de la audiencia de debate, primordialmente, las que subsiguientemente se invocan.
Se valora el acta de apertura, que luce en fs. 25-16, datada a 20 de septiembre de 2015, en la localidad de William Morris, partido de Hurlingham, en la que se atestó lo siguiente: «siendo las 00:10 minutos, el Suscripto Sargento VILLARREAL Carlos secundado por la Oficial de Policía SCOLARI Marcelo ambos numerario del Comando de Prevención Comunitaria de Hurlingham, en recorrida a bordo del móvil 49.236 en prevención de ilícitos y demás faltas contravencionales, en la zona determinada como la nro. 07. Que son desplazados por el call center 911 a la intersección de la Autopista Buen Ayre y a escasos doscientos metros de la bajada de la arteria Gorriti de este medio se habría producido un accidente de tránsito entre dos vehículos. Arribado al lugar le es dable observar un accidente de tránsito entre una (01) camioneta marca Peugeot Pa[rt]ner, con el dominio colocado … de color gris estacionado a cuarenta y cinco grado en sentido Sureste, en dirección a la Autopista Gaona, y sobre la cinta asfáltica que da al carril rápido de tal sentido. El cual era conducido por el Teniente A. G. G. legajo personal nro. …, quien resulta ser argentino de 39 años de edad, domiciliado en La calle Fray Mamerto [Es]quiú … de la localidad de José León Suarez del partido de San Martin, nacido el día 03/01/1974 en la provincia de Buenos aires, en donde cumple su funciones en al Comando de Prevención Comunitaria de San Martin, el cual se halla de civil y franco de servicio presentando heridas leves. Mientras que sobre el sentido contrario de la autopista, se ubica un (01) vehículo marca Honda modelo Civic Hytel con el dominio colocado …, estacionado a unos noventa grados en sentido suroeste, en circulación vehicular que van desde la autopista Gaona hacia la autopista Panamericana. Junto a lo cual se hallaba una persona del sexo femenino de aproximadamente 33 años de edad, en posición cubito dorsal presumiblemente sin signos vitales de nombre LETICIA BARACCHINI quien resulta ser argentina, estado civil casada, empleada, domiciliada en la calle Yerbal nro. … del barrio de Caballito de Capital Federal, junto al cual se encontraba con su conyugue de nombre LANATA DIEGUEZ JUAN MARTÍN, quien resulta ser argentino de unos 33 años de edad, domiciliado en la misma finca, DNI nro. …, y sus hijos, J. L. B. El cual resulta ser argentino de unos 07 años de edad, DNI nro. … y su hija J. L. argentina de unos 04 años de edad, quienes presentaban heridas varias y politraumáticas. Atento a ello se solicita de inmediato ambulancia en el lugar como así también personal policial jurisdiccional, haciéndose presente en lugar el Comisario BARRIOS Javier jefe de la Comisaria Hurlingham 3a. Williams Morris el cual es secundado por Oficial de Servicio en turno Oficial Subinspector GERMAN ARIEL MEZA. Minutos más tarde hacen su arribo tres ambulancias del FIRE (Bombero Voluntario de Hurlingham) siendo estos móvil nro. 01 a cargo del Dr. ALBARADO quien procede al traslado del Ciudadano ALCARAZ hacia el Hospital de Haedo para su atención y pronta recuperación. Mientras que al mismo momento el móvil nro. 02 a cargo de Dr. CHOQUE procedió el traslado del menor J. L. B. y su padre JUAN MARTIN LANATA DIEGUEZ hacia el Hospital Posadas y una tercer ambulancia de Bomberos H-27 procede el traslado de la menor J. L. al Hospital de Moreno, donde luego de unas horas se procede su deceso. Que en el lugar se entabla comunicación telefónica con la Unidad Funcional de Investigación y Juicio nro. 04 a cargo del Dr. TREJO Lucas quien anoticiado de los por menores, caratula los hechos en principio como HOMICIDIO CULPOSO, se solicite peritos en rastro, accidentólogo, fotográfico, criminalística, como así también Cuerpo Médico de Policía al respecto. En cuanto al imputado no toma medida aun hasta que no pueda prestar declaración testimonial la víctima y explique el mecanismo de lo sucedido. Que alrededor de las 01:30 horas se presenta un móvil no identificable a cargo de la Dra. Iglesia y el Teniente LEDESMAS en donde al observar la fallecida y refiere: Que se trata de una persona del sexo femenino en posición cubito dorsal, quien vestía con un sweater de color gris, jean celeste y una zapatillas de color negra, el cual se encontraba tendida sobre la cinta asfáltica con sus miembros superiores extendidos a los laidos del cuerpo y cabeza del lateral izquierdo, se observa desprendimiento de cuero cabelludo y desprendimiento de rostro, con politraumatismo varios y con gran pérdida de sangre roja. Causales de Muerte presumiblemente no mayor a 3 horas. Horas 01:40 se presenta Policía Científica a bordo del móvil … a cargo del Subcomisario LUNA Alejandro (planimétrico), Sargento ALFONSO Daiana (criminalística), luego del cual se acerca el Subcomisario Koury Pablo (accidentólogo) y el Comisario AGUDO Miguel (jefe de la delegación de Criminalística de Morón). Que posteriormente se procede el secuestro del interior de la Camioneta Peugeot Pa[rt]ner de una pistola marca BERSA modelo THUNDER calibre 9 m.m. con el número …, un cargador y 17 municiones, una (01) pistola marca LLAMA Calibre 45 con el numeral … con dos cargados y 16 municiones, una (01) caja de cartucho de escopeta marca Stopping Power calibre 16/70, un (01) teléfono marca Nextel modelo … y porta cargador color blanco, una (01) billetera de color negra conteniendo en su interior, una cédula de identidad del deponente, una tarjeta YPF Serviclub, una tarjeta de débito del Banco Provincia, una (01) licencia de conducir con fecha de vencimiento el día 17/04/2016, una (01) tarjeta rosada de tenencia de arma de la pistola semiautomática marca LLAMA calibre 45 con el número …, una (01) tarjeta verde de consumo de municiones, una tarjeta rosa de uso Civil condicional de una escopeta de repetición marca IZSARM modelo PA calibre 12 UAB largo de cañón de 380 a 599 mm con el número … Una vez procedido al secuestro de los elementos, como así también los vehículos involucrados se procede a trasladar todo al local de esta dependencia a fin de realizar las actuaciones de rigor […]» (ver conjuntamente con el acta de inspección de lugar de fs. 8 -en fax- y de fs. 29, en la cual se plasma el lugar escenario de los hechos; y el croquis ilustrativo de fs. 9 -en fax- y 29, señalándose el lugar donde ocurrieron los hechos y el sentido de circulación del Camino Parque del Buey Ayre).
Se toma en cuenta que en la necropsia llevada a cabo sobre Leticia María Baracchini, se llegó a las siguientes: «CONSIDERACIONES MEDICO-LEGALES: Se trata del cadáver de una mujer joven con evidentes signos de haber sufrido un severo politraumatismo que provoco principalmente lesiones a nivel de la columna cervical (luxo-fractura atloaxoidea) y miembros. De lo expuesto esta perito interpreta que las lesiones padecidas por la víctima se han asentado en el sector cervico-torácico anterior, con impacto de gran intensidad y severo desplazamiento de la cabeza en el sentido anteroposterior, compatible con mecanismo de latigazo cervical o similar. De la observación macroscópica del daño orgánico descripto en columna cervical, se puede expresar que la lesión sufrida es una lesión incompatible con la vida que comprometen severamente las funciones vitales, y es seguido de muerte prácticamente de modo simultáneo a haberla sufrido […]»; por lo que la médica autopsista, dio las siguientes: «CONCLUSIONES MEDICO-LEGALES; De los datos que surgen de la operación autopsia se concluye que la muerte de BARACCHINI, LETICIA MARÍA fue producto de PARO CARDIORRESPIRATORIO TRAUMATICO CONSECUENTE A TRAUMATISMO CERVICAL Y POLITRAUMATISMO» (ver fs. 159-161).
A fs. 167-169, consta la autopsia de la niña J.L. B., de la cual surge como «CONSIDERACIONES MEDICO-LEGALES: Se trata del cadáver de una niña con evidentes signos de haber sufrido un severo politraumatismo que provoco principalmente lesiones a nivel de la columna cervical (luxo-fractura atloaxoidea), caja torácica y cavidad abdominal. De lo expuesto esta perito interpreta que las lesiones padecidas por la víctima se han asentado en el sector cervico-torácico anterior y abdominal, con impacto de gran intensidad y severo desplazamiento de la cabeza en el sentido anteroposterior, compatible con mecanismo de latigazo cervical o similar. El traumatismo abdominal cerrado le ha provocado laceración y desgarro hepático, lo cual ha llevado a un sangrado exhaustivo, el que a su vez le provoca descompensación hemodinámica que no puede ser controlada a pesar de los esfuerzos médicos realizados De la observación macroscópica del daño orgánico descripto en columna cervical, se puede expresar que la lesión sufrida es una lesión incompatible con la vida que comprometen severamente las funciones vitales, y es seguido de muerte prácticamente de modo simultáneo a haberla sufrido […] CONCLUSIONES MEDICO-LEGALES: De los datos que surgen de la operación autopsia se concluye que la muerte de J.L. B. fue producto de PARO CARDIORRESPIRATORIO TRAUMATICO CONSECUENTE A TRAUMATISMO CERVICAL Y TRAUMA TISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO […]» (ver también la Historia Clínica de Guardia del Servicio de Pediatría del Hospital «M.Y.L.de la Vega» de fs. 171).
Los certificados de defunción de Leticia María Baracchini y J.L. B. han sido agregados (ver fs. 137-138 o 603; fs. 139-140 o 602; como así también, los certificados de nacimiento de J.L. B. (fs. 189) -art. 96 del CCyCN-.
El informe de policía (fs. 15), da cuenta que: «en razón de los datos aportados por Florencia Lanatta Dieguez, me comuniqué en forma telefónica con el abonado …, quien dijo ser y llamarse César Matías Ledezma, DNI …, argentino, soltero de 27 años de edad, domiciliado en la calle O’Brian … de Moreno, quien me manifestó: «Que el deponente iba en su moto junto con una amigo Mario Coronel, en dirección moreno hacia panamericana, siendo aproximadamente la hora 00.20 o 00.30, del día 20 de septiembre del año en curso. Que el diciente pudo observar que a unos 150 metros aproximadamente delante de donde circulaba, un auto -aclara que por lo que él veía, parecía que venía en la misma dirección que el dicente- y ve que el mismo colisiona de frente con un Honda Civic, que el referido vehículo, producto del impacto se traspasó al carril por donde circulaba el deponente […]».
También se toma en cuenta el acta (fs. 18 -en fax- y 47), de la cual surge: que el día 20 de septiembre del año 2015, siendo la hora 10.30, el Oficial Leonel Delgado de la Seccional Hurlingham III, entrevistó a G. G. A., siendo que éste de manera espontánea refirió: «me peleé con mi mujer y me fui a tomar a un pool de un amigo, tenía que buscar a mi hijo, menos mal que no fui, después agarré autopista para ir a mi casa y subí en contramano en Martín Fierro, soy un boludo, espero que esa familia esté bien».
Asimismo componen el acervo probatorio las constancias médicas precarias sobre G. G. A., emitidas por el médicos del Hospital Interzonal General de Agudos «Prof. Dr. Luis Gí¼emes» constatándose que presentaba «politraumatismos» o «politrauma» (fs. 34 y 70, respectivamente). Y, la constancia médica correspondiente al menor J.L., producida por el Hospital Nacional «Profesor Dr. Alejandro Posadas», en la que se asienta que el «paciente L. B. J. de 7 años de edad es traído por ambulancia junto a quien refiere ser su padre. Refieren accidente de tránsito. Al [ilegible] se encuentra lúcido [ilegible] hemodinámicamente estable. EscoriacionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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