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En el marco de un juicio por daños y perjuicios se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda admitiendo el daño emergente y desvalorización del vehículo interviniente en el siniestro.
En la Ciudad de Azul, a los 18 días del mes de Febrero de 2016 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: «LONGO MARIA JOSEC/ SAEZ GUILLERMO JUAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) «, (Causa Nº 1-60446-2015), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores BAGU – LOUGE EMILIOZZI – COMPARATO.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Corresponde declarar la deserción del recurso de fs. 623?
2da.- ¿Es justa la sentencia de fs. 603/612? 3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: el Sr. Juez Dr. Bagú dijo:
A fs. 623, la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs. 603/612, el cual es concedido libremente a fs. 624.
Sin embargo, omite fundar el mismo en el término de ley pese encontrarse debidamente notificada del auto que mandaba expresar agravios (ver fs. 637 y vta. y 649).
Por tal motivo, y en atención a lo dispuesto por el art. 261 del CPCC, corresponde declarar desierto el recurso.
Así lo voto.-
Los Señores jueces Louge Emiliozzi y Comparato, adhirieron por los mismos fundamentos al voto precedente.-
A LA SEGUNDA CUESTION el Sr. Juez Dr. Bagú dijo:
I.- Las presentes actuaciones se originan en el accidente de tránsitoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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