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JURISPRUDENCIAHomologación de acuerdo. Anulación
Se confirma la sentencia que receptó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonarle los rubros admitidos e incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 -con intereses y costas-. Ello en virtud de un nuevo análisis de las constancias de hecho y derecho obrantes en la causa.
En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reunieron en Acuerdo las Juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dras. Roxana Mambelli, Lucía María Aseff y Adriana María Mana, con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados «Gómez, Facundo c/ YPF Gas S.A. S/ demanda laboral» -Expte. N° 209/2018-.
La sentencia N° 2050 cuyo testimonio fue glosado a fs. 212/214, que se halla protocolizada al T° 41, F° 443, dictada el 21 de septiembre de 2017 por la titular del Juzgado de Distrito de 1ª. Instancia en lo Laboral de la ciudad de San Lorenzo, receptó parcialmente la demanda promovida por Facundo Eusebio Gómez, condenando a YPF Gas S.A. a abonarle los rubros admitidos – indemnización por antigí¼edad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, jornales correspondientes al mes de noviembre de 2014 e incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 – con intereses y costas
Contra el pronunciamiento se alzó la demandada interponiendo a fs. 220 recurso de apelación parcial, siendo concedido a fs. 221.
Elevados los autos y radicados en esta Sala expresó agravios a fs. 240/251, los que fueron respondidos por la parte actora a fs. 253/254
Sustanciado el trámite, han quedado los presentes en estado de resolver.
Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA RECURRIDA?
2. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dras. Aseff, Mana y Mambelli.
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