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JURISPRUDENCIAAnulación de escritura pública. Carencia de prueba
Se admite la excepción de falta de legitimación interpuesta por la co-demandada y se revocar en todos sus términos la sentencia recurrida, rechazando la demanda de nulidad de acto jurídico y daños y perjuicios interpuesta
En la ciudad de Azul, a los 22 días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis, reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, para dictar sentencia en los autos caratulados: «Maña, Miguel y otro c/ Linero, Juan Baltazar y ots. s/ Nulidad – Daños y Perjuicios» (causa n° 59.139), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dra. Longobardi, Dr. Galdós y Dr. Peralta Reyes.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra – ¿Es justa la sentencia de fs. 704/732 vta.?
2da – ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, la Sra. Jueza Dra. Longobardi, dijo:
I. Llegan los autos a esta instancia, a fin de que se resuelva el recurso de apelación entablado por la parte demandada a fs. 734, contra la sentencia de fs. 704/732 vta. que rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada María Concepción Palacios y hace lugar a la demanda entablada por Miguel Maña, Miguel Ricardo Maña y Carlos Raúl Maña contra Juan Baltasar Linero y la excepcionante, decretando la nulidad de la escritura de compraventa n° 28 del 22/01/99, celebrada respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 104,Manzana 104-c,Unidad Funcional 1, Polígono 00-01 de la ciudad de Tandil, así como del asentimiento conyugal allí prestado, y condenando al accionado a abonar a los actores en concepto de daños y perjuicios reclamados, la suma de $74.091,74 con más sus respectivos intereses.
Para así resolver, el sentenciante comienza por referir los antecedentes fácticos relevantes y lo argí¼ido por las partes en sus escritos postulatorios, adentrándose luego en un análisis puntual de cada uno de los aspectos relevantes de la controversia. En lo que aquí importa, aborda inicialmente la procedencia de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la cónyuge del Sr. Linero, María Concepción Palacios, quien prestara el asentimiento conyugal para la transmisión del inmueble efectuada por el mencionado. Rechaza la aludida excepción por considerar que el asentimiento al que alude el art. 1277 C.C., implica una declaración de conformidad con el acto jurídico llevado a cabo por el otro cónyuge, siendo el negocio jurídico que se celebra un acto de »codisposición». Agrega que el asentimiento se exige como elemento indispensable para concluir el acto jurídico, con lo que, siendo que sin él no se habría podido perfeccionar la venta y que una eventual sentencia declarativa de nulidad obligaría a decretar asimismo la nulidad del asentimiento conyugal, la codemandada Palacios resulta sujeto legitimado pasivo, por lo que corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada.
Abordada la excepción previa, el decisorio efectúa una síntesis de la cuestión litigiosa planteada (fs. 712 y ss.). Narra que los actores adujeron desconocer con carácter previo a la firma de la escritura, haber adquirido una unidad funcional y no un terrero. Que con los metros ya construidos en el inmueble en relación al F.O.S. y al F.O.T. se encontrabanPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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