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JURISPRUDENCIAHonorarios. Daños y perjuicios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
I.-Atento lo solicitado a fs. 429, toda vez que asiste razón al letrado, en los términos del artículo 166 del Código Procesal, se deja sin efecto la modificación de los honorarios fijados a favor del Dr. P. R. O., en su calidad de apoderado del demandado reconviniente, los que atento el alcance del recurso -bajos- corresponde confirmarlos en 28,91 UMA, lo que ASI SE DECIDE.
II.-Sentado lo anterior, en orden a la apelación deducida a fs. 416 contra los honorarios fijados a fs. 413 teniendo en cuenta el monto comprometido en la incidencia, sin perjuicio de que el artículo 47 que establecía las pautas para fijar los emolumentos en los incidentes ha sido observado, lo cierto es que el profesional ha realizado una tarea que ha resultado beneficiosa para su representado.
En esta inteligencia, para evitar la afectación del normal funcionamiento de la administración de justicia y teniendo en cuenta el carácter alimentario de los honorarios conf. CSJN, 16/5/00, LL 2000-B-482 entre muchos otros), hácese saber que la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas en el artículo 33 de la ley 21.839, que se aplicará analógicamente al caso de autos.-
Ello así, de conformidad además con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20 y 21 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por el profesional, corresponde confirmar la regulación de fs. 412 a favor del Dr. P. R. O.- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).-
SEBASTIÁN PICASSO
041427E
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