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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAcción de daños y perjuicios. Daños causados por animales. Responsabilidad objetiva. Mordedura de perro. Menor de edad
Se hace lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios incoada, al quedar demostrado que los demandados eran propietarios de los animales que atacaron al menor, que se encontraban bajo su custodia y que no tomaron los recaudos y previsiones necesarios para sortear que los canes se transformen en un peligro, aplicándose los parámetros de la responsabilidad objetiva.
FORMOSA, de Octubre de 2.016.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «SARACHO LOBOS GRACIELA LILIANA Y OTRO C/ ARRIETA, JORGE RODOLFO Y OTRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ORDINARIO», Expte. Nº 519 – Folio N.º 164 – Año 2006, venidos a despacho para dictar sentencia de donde;
RESULTA:
Que a fs. 115/124, se presenta la Sra. GRACIELA LILIANA SARACHO LOBOS, en representación de su hijo, ERNESTO VALENTÍN ALTABE, con el patrocinio letrado de la Dra. ANA GABRIELA NEME, y dice que viene a promover demanda de daños y perjuicios, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA ($ 56.140). Explica que es madre de Ernesto Valentín David Altabe, de 11 años de edad, quien el día 30 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 16,30 horas, se encontraba junto a ella caminando por la vereda de su casa, y luego por la calle, dirigiéndose hacia la última casa, donde su hijo solía jugar con un amigo. Refiere que a media cuadra se encontraba un can de tamaño grande, pelaje blanco con mancha oscura, correa de cuero marrón, que responde al nombre de «Manchita», frente a la casa Nº 18, correspondiente al matrimonio Arrieta. Aclara que le dice a su hijo para cruzarse de vereda porque sabía que el perro tenía antecedentes de agresividad, y que ya había mordido a otros niños y adultos en el barrio. Expresa que cuando se disponían a cruzar la vereda el perro se abalanzó sobre su hijo, tirándolo al piso y detrás de este se sumaron dos perros mas de menor tamaño que también atacaron y mordieron a Ernesto, ocasionándole numerosas lesiones. Aclara que los dos perros además de Manchita, salieron del domicilio de los demandados debido a que el portón del inmueble señalado, estaba abierto. Especifica que las rejas de la casa son extremadamente abiertas, permitiendo el paso de los animales. Agrega que ni su hijo ni ella, tuvieron ningún tipo de actitud de excitación hacia el animal, no se los tentó, ni corrió, pero que en forma repentina y sorpresiva Ernesto es atacado primero por el perro «Manchita», y luego por dos perros más. Alude que sin razón alguna los perros, muerden a su hijo tirándolo al suelo con suma brusquedad y fuerza, ocasionando que el menor golpee su cuerpo con la cerca. Señala que el can se encontraba suelto sin bozal, en contravención con las normativas vigentes, así como también carecía de toda vacunación preventiva como cuidado de sus dueños. Refiere que tal circunstancia se pudo comprobar con la inspección de Bromatología que se realizó en el domicilio y que se encuentra agregada a la causa penal. Explica que con motivo de las mordeduras, su hijo sufrió abundante pérdida de sangre, pues lo atacaron en distintas partes de su cuerpo: pierna derecha dos mordeduras profundas – 12 y 7 cm c/u -, debajo de la rodilla, mordeduras y marcas de dientes en el muslo derecho, raspones en los codos y en la rodilla izquierda. Que tuvo que socorrerlo personalmente, ahuyentando a los perros, sin que ningún responsable de los canes apareciera, y que posteriormente recibe la ayuda de su vecino el Sr. Carlos Soto, quien la trasladó junto a su hijo al Sanatorio Lelong. Manifiesta que fue atendido por el Dr. Caulier, quien atento a la gravedad de sus heridas y la profundidad de las mismas, lo derivó para ser internado en NEOFORM, Clínica San Basilio, donde es recibido por el Dr. Villada, quedando a cargo de la Dra. Linares, quien por las lesiones, dispone la intervención quirúrgica que se llevó a cabo por el Dr. Armando Hornos. Señala que como consecuencia de las mordeduras de los canes su hijo sufrió las siguientes lesiones: mordedura canina múltiple, con un total de 12, con desgarro de muslo y pierna derecha, y otras lesiones mas pequeñas. Asegura que se puede constatar el informe médico, que indica rehabilitación porque presenta impotencia funcional del miembro inferior derecho y músculos gemelos. Agrega que estuvo internado en la Clínica San Basilio Sector NeoForm, desde el 30 de Noviembre de 2005, al 2 de Diciembre de 2005, donde fue intervenido quirúrgicamente, permaneciendo en reposo absoluto (inmovilizado) durante más de un mes. Aclara que el menor tuvo que realizar tratamiento médico (control y suministro de medicamentos), con posterior rehabilitación kinesiológica y atención psicológica. Arguye que como consecuencia de las lesiones le quedaron dos cicatrices de 15 y 7 cm de largo aproximadamente, y con probable debilitación permanente en la utilización de su pierna debido a que el menor padece de distrofia muscular progresiva y Síndrome Von Recklin Hausen, hecho que acentuó sus problemas de salud en su capacidad motora, autoestima y seguridad personal. Expresa que su hijo tuvo que asistir a curaciones diarias, controles médicos semanales, someterse a la aplicación de las vacunas antitetánicas, antirrábica, aumentar sus sesiones de físico y quinesioterapia, como así también sus sesiones psicológicas. Sostiene que hasta la fecha no ha recuperado la capacidad de movilidad que tenía antes del ataque, lo que genera necesidad de asistencia para el desempeño de sus tareas diarias. Manifiesta que el perro mas grande «Manchita», y los otros dos salieron del inmueble casa 18, no contaban con los dispositivos de seguridad obligatorios (bozales o cuerdas), y sin contar el inmueble donde habitan con el cerramiento adecuado para evitar la exposición de los canes a la vía pública, obrando con negligencia sus tenedores o propietarios inobservando la normativa vigente en cuanto a la tenencia y custodia de animales y lo expresamente normado por el art. 13 de la Ordenanza Municipal Nº 645/80. Relata que cuando se hace la Inspección administrativa por parte de la Dirección de Bromatología dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, en fecha 1 de Diciembre de 2005, el inspector actuante es atendido por la propietaria, la Sra. Isabel de Arrieta, oportunidad en que se constata la presencia de este perro «Manchita», y de tres perros más, y a quien se le comunica que deberá mantener a los mismos aislados en el domicilio sin salir a la vía pública, instrucción que no fue cumplida por la demandada conforme surge de las actuaciones Nº 1251 – Fº.11-Año 2005, caratulados: Arrieta Jorge Rodolfo S/ infracción Art. 100 a) Código de Faltas, que tramitó en el Juzgado de Paz Nº 2 de nuestra ciudad. Dice que como consecuencia de las lesiones, el menor tampoco pudo asistir a la escuela, sus últimos días de clases, teniendo en cuenta que las mismas terminaron el 14 de Diciembre de 2005, como así tampoco pudo asistir al Colegio sus últimos días de clases, teniendo en cuenta que las mismas terminaron el 14 de Diciembre de 2005, como así tampoco pudo asistir al acto de colación y de fin de año afectándolo ello enormemente porque personalmente disfruta mucho de sus compañeros y del ambiente que le brinda su colegio. Aclara que en fecha 6 de Diciembre de 2005, amplió la denuncia contra los demandados, debido que a pesar de las lesiones que había sufrido el menor, los propietarios de los canes no adoptaron las medidas de seguridad, y los animales continuaban sueltos en la calle del barrio, en distintos horarios exponiéndonos a todos los vecinos a nuevas situaciones de riesgos, constituyendo la omisión de cuidado por parte de los guardadores en una seria amenaza que atentaba contra la seguridad y tranquilidad de todos los vecinos. Sostiene que a raíz de la denuncia se iniciaron las actuaciones que tramitan ante el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 5, caratulado: «Juzgado de Paz Nº 1 s/ remisión -Expt. Nº 119/05, caratulado Martinez de Arrieta Isabel S/ Infracción art. 100 inc.a) C.F.T.F., Expte. Nº 03- Año 2006. Cita art. 1124, 1125, 1113 del C.C. Cita jurisprudencia. Manifiesta que es justo que el responsable deba resarcir todo el daño ocasionado con su conducta negligente, pues no es demasiado exigir de los demandados, el obligado a efectuar algunos sacrificios pecuniarios para la entera indemnización de lo que ellos han hecho sufrir por su imprudencia y su descuido al tener bajo su custodia animales agresivos sin los elementos de seguridad indispensables. Cita jurisprudencia. Solicita que al momento de determinar el quantum indemnizatorio, tenga presente el carácter de la reparación integral, y seguidamente procede a fundar los rubros que reclama en la presente acción. Ofrece pruebas. Peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.
Que a fs. 127 se dispone se tenga por presentado parte, por constituido el domicilio legal indicado y denunciado el real, dándosele la intervención de ley. Se tuvo por promovida la demanda, y en atención a lo previsto por el art. 317 del C.P.C.C., se ordenó que tramitará según las normas del proceso Ordinario, y de la misma, correr traslado por el término de quince (15) días a la contraria, para que comparezca, constituya domicilio legal y la conteste bajo apercibimiento dispuesto por los arts. 135 -inc. 1º, 135 bis, 335, 336 del C.P.C.C. Se tuvo presente las pruebas ofrecidas para su oportunidad, si correspondiere. Se ordenó que se adecue las testimoniales conforme a lo previsto por el art. 330 – 4to. Párrafo del C.P.C.C.
Que a fs. 128/129, rolanPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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