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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Patada de un equino sufrida por un espectador. Responsabilidad del hipódromo. Daños reclamados por su concubina
Se acoge parcialmente la demanda de daños iniciada a raíz del accidente sufrido por el concubino de la actora en las instalaciones de la demandada, en momentos en que este presenciaba el paseo de los caballos previo a una de las carreras a disputarse esa jornada, cuando fue violenta e inesperadamente pateado en su zona genital por un equino que circulaba por el espacio habilitado para tal fin, provocando a su concubino una disfunción sexual eréctil permanente e irreversible.
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «D. H. B. c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», respecto de la sentencia de fs. 543/551 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO –
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. HUGO MOLTENI:
1°.- La sentencia de fs. 543/551, aclarada a fs. 561, admitió la demanda entablada por H. B. D., contra Hipódromo Argentino de Palermo S.A. En consecuencia, condenó a la entidad a pagar a la actora la suma de $ 90.000 en concepto de «daño moral y proyecto de vida», y «daño psicológico y tratamiento», con más sus intereses y costas del juicio. La condena se hizo extensiva a «Chubb Argentina de Seguros S.A.», en los términos del art. 118 de la ley 17.418.-
Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la aseguradora y de la demandada, cuyas expresiones de agravios constan a fs. 576/583 y 595/600 respectivamente. El primero de los memoriales no fue contestado, mientras que el restante mereció la réplica de fs. 602/604.-
2°.- Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar una breve reseña de los hechos que motivaron el presente proceso.-
La demandante promueve demanda por daños y perjuicios contra Hipódromo Argentino de Palermo S.A., a raíz del hecho del que resultó víctima su concubino J. O. A.-
Relata que el día 18 de enero de 2008, su concubino sufrió un accidente en las instalaciones de la demandada, en momentos en que éste presenciaba el paseo de los caballos previo a una de las carreras a disputarse esa jornada. Afirma que en esa circunstancia, A. quien se encontraba en el sector donde el público puede observar aquella exhibición, fue violenta e inesperadamente pateado en su zona genital, por un equino que circulaba por el espacio habilitado para tal fin.-
Continúa relatando que las graves lesiones sufridas le provocaron a su concubino una disfunción sexual eréctil, permanente e irreversible.-
En este contexto, manifiesta que desde aquél día no han podido tener nunca más relaciones sexuales, por lo que su vida (afirma) ha tenido un rotundo cambio con severísimas perturbaciones en el plano personal, de pareja, familiar y laboral.-
Le atribuye la responsabilidad del hecho dañoso a la demandada, por haber incumplido con los deberes de cuidado en la organización del espectáculo deportivo desarrollado en el interior de sus instalaciones.-
Finalmente, describe y cuantifica los daños por los que reclama y plantea la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil.-
Luego de realizar una negativa pormenorizada de los hechos invocados por la actora, la demandada sostiene que el reclamo es improcedente, toda vez que ni siquiera se trata de una damnificada indirecta del accidente, que sufriera quien dice que es su concubino.-
Manifiesta no negar que la situación como la describe, pueda haberle ocasionado a la actora molestias y hasta trastornos, pero sí niega que esa sola circunstancia sea suficiente para habilitarla judicialmente a reclamar supuestos daños propios, originados a partir de un perjuicio sufrido por un tercero.-
Sostiene que la actora no es damnificada indirecta con capacidad de reclamar una indemnización al agente dañador, debido a la falta de algunos de losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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