Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. Toda vez que en la presente causa el auxiliar no pudo recaudar suma alguna, corresponde meritar su labor con aplicación de los parámetros que surgen del art. 6 incisos b) y sigtes. de la L.A., sin dejar por ello de ponderar, como pauta meramente referencial, el monto por el que se decretó la medida (v. fs. 67).
II. Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto, por sus presentaciones de fs. 69 y 77, se elevan a seis mil pesos ($ 6.000) los honorarios del interventor recaudador, J. A. R., regulados a fs. 159.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
077143E