Honorarios del mediador. Decreto 1467/11
Â
En el marco de un juicio sumarísimo, son apelados los honorarios del mediador.
Â
Â
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en un mil pesos ( $ 1.000) los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora M. C. F. y se elevan a ochocientos pesos ($ 800) los emolumentos de la letrada patrocinante M. L. S. (arts. 6, 7, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: «Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario» del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.Â
II. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 10/07/2012 (fs. 125/8) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 1467/11. Por ello y considerando los parámetros allí establecidos, se reducen a un mil doscientos pesos ($ 1.200) los estipendios de la mediadora M. R. N. G.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 219.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
Â
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
Â
026868E