Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Aplicación del decreto 1467/2011
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve hacer lugar a la queja traída y revocar la resolución que ordenó aplicar el decreto 1456/07.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- Contra el decisorio de fs. 124 en cuanto dispone que corresponde la aplicación del decreto 1465/07 para establecer los honorarios de la mediadora se alza ésta con los fundamentos vertidos a fs. 126.
Tiene resuelto este Tribunal que la Ley 26.589 reenvía a los montos y condiciones de pago de los honorarios del mediador que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional, y que dicha ley es de aplicación inmediata y alcanza a los procesos en trámite, en autos, para regular los honorarios del mediador, corresponde aplicar las pautas del Anexo III, Decreto 1467/2011, ya que era la norma vigente al momento de practicar la regulación.
En su mérito, corresponde hacer lugar a la queja traída y, en consecuencia, habrá de revocarse la resolución en cuestión. Lo que así se decide.
II.- El Tribunal de Alzada está facultado para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación pues, sobre el punto, no está ligado por la decisión del juez a quo ni por la conformidad de las partes (conf. C.N.Civ., esta Sala, R 219.986 del 16.07.97; id. id., RH. 71.103/98 del 08.11.01; id. id., H. 406.453, del 30.11.04; id. id., H. 99.802/99 del 11.07.07; id. id., H. 33.289/03 del12.11.09; id. id., H 62.943/08 del 14.09.11; id. id., RH 116.432/08 del 30.08.13; id. id., H n° 82.863/09 del 05.08.15, entre otros).
En la especie, en atención al modo en que quedaran distribuidas las costas, la parte demandada y su citada en garantía no se encuentran legitimadas para recurrir los emolumentos fijados a favor de los letrados de la parte actora.
Por ello, corresponde declarar mal concedido, respecto de estos últimos, el recurso de apelación por altos traído a fs. 127. Lo que así se declara.
III.- Tiene resuelto esta Sala que cuando, como en la especie, el juicio concluye por la declaración de la caducidad de la instancia (conf. fs. 91), que importa un modo anormal de terminación del proceso, para establecer los estipendios de los profesionales intervinientes corresponde utilizar analógicamente las mismas reglas referidas al desistimiento de la acción y del derecho con posterioridad a la traba de la litis conforme a la doctrina establecida por esta Excma. Cámara en pleno in re «Multiflex S.A. c/ Consorcio Bartolomé Mitre 2257 s/ sumario», del 30/9/75 (E.D. 64-250), por lo que habrá de tomarse como base regulatoria el monto reclamado en el escrito de inicio (conf. C.N.Civ., esta Sala, H. n° 417.548 del 11/5/05; id. id., H. n° 67.017/03 del 14.03.08; id. id., H n° 99.471/01del 06.05.10; id. id., H n° 14.102/08 del 05.08.11; id. id., H n° 47.503/07 del 06.03.13; id. id., H n° 109.781/10 del 19.08.14, entre otros).
En su mérito, teniendo en cuenta el monto del proceso; labor desarrollada, apreciada por su importancia, extensión y calidad; etapas cumplidas; resultado obtenido; que a efectos de meritar las experticias confeccionadas se aplicará el criterio de la debida proporción que los emolumentos de los peritos deben guardar con los de los demás profesionales que llevaron la causa (conf. C.S.J.N., fallos: 236-127, 239-123, 242-519, 253-96, 261-223, 282-361; C.Nac.Civ., esta Sala, H. nº 44.972/99 del 20.03.02; id. id., H. n° 363.134 del 23.06.04; id. id., H. n° 5.810/05 del 28.12.07; id. id., H. n° 42.689/05 del 06.03.08; id. id., H n° 40.649/02 del 09.06.10; id. id., H n° 108.802/04 del 21.02.11; id. id. H n° 35.501/10 del 12.06.13; id. id., H n° 68.689/10 del 19.08.14, entre otros), así como la incidencia que las mismas han tenido en el resultado del pleito; recursos de apelación interpuestos por bajos a fs. 127 y fs. 136 y por altos de fs. 127 y fs. 140; lo preceptuado por el art. 478 pár. 1ro. del Código Procesal; pautas del Anexo III del Decreto 1467/2011 y lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38, 49 y cctes. de la ley n° 21.839 con las reformas introducidas por la ley n° 24.432, se modifican las regulaciones de fs. 124 fijándose en la suma de PESOS … ($ …) los honorarios del letrado apoderado de la parte actora; en PESOS … ($ …) los del letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía y en PESOS … ($ …) los de la mediadora Dra. Silvia Sandra Carqueijeda Román; confirmándose, en cambio, las regulaciones practicadas a favor de la patrocinante de la parte actora Dra. Silvana Graciela Marozzini; del perito ingeniero Jorge Emilio Bordieu y del perito médico Dr. Miguel Angel Aguilera.
Regístrese, protocolícese y notifíquese en la instancia de grado. Sin perjuicio de ello, publíquese (conf. C.S.J.N. Acordada 24/2013). Fecho, devuélvase.
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
005386E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


