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JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Inconstitucionalidad del artículo 27 decreto 2530/2010
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto contra el auto que reguló honorarios a la mediadora, y se declara la inconstitucionalidad del artículo 27 del decreto 2530/2010, debiendo regularse aquellos con aplicación de los artículos 1251 y 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En la ciudad de La Plata, a los 8 días del mes de Febrero de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo ordinario la señora Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctora Silvia Patricia Bermejo, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de la Ley 5827), para dictar sentencia en la Causa 123108, caratulada: «PEREIRA ACOSTA MARGARITA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP LTADA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO», se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término la doctora BERMEJO.
La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1a. ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 170/171?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DOCTORA BERMEJO DIJO:
I- Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso de apelación, interpuesto y fundado a fs. 180/182 vta. por el demandado contra el auto de fs. 170/171, por considerar altos los honorarios regulados a la mediadora. La fundamentación mereció réplica a fs. 218/219.
II- Se trata en la especie de un juicio de daños y perjuicios en el que, luego de haber fracasado la etapa de mediación prejudicial obligatoria (fs.5), las partes arribaron a un acuerdo (fs.167/168), el que fue homologado a fs.170/171, auto en el cual se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
III- A. Primeramente, en relación al planteo realizado a fs. 218 y vta. por la apelada respecto de la insuficiencia de la fundamentación del embate del accionado, cabe destacar que si bien el artículo 260 del CódigoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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