Honorarios. Ley 27423
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de junio de 2018
VISTOS y CONSIDERANDO:
I.- Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta Sala se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos «Grosso, Citrano J.A. c. Greco Matías E. y otros s/ daños y perjuicios», expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que «en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional» (CSJN «Francisco Costa c. Buenos Aires Provincia de», Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.
II.- En atención a lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones de fs. 450, 455 y 468, deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados en las resoluciones de fs. 449 y fs.458, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
Respecto de los peritos, se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, apreciado por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del Cód. Proc.).
III.- En consecuencia, por no resultar altos se confirman los honorarios correspondientes al letrado patrocinante del actor, Dr. V. F. R.
Por resultar resultar equitativos, se confirman los honorarios de la perito médica psiquiatra S. P., quien emitió su dictamen a fs. 261/264.
Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
MABEL DE LOS SANTOS
(en disidencia parcial)
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MARIA ISABEL BENAVENTE
En disidencia parcial sobre la aplicabilidad de la ley arancelaria la Dra. Mabel De los Santos dijo:
Que el fallo dictado por la CSJN in re CSJN in re
«Francisco Costa c. Buenos Aires Provincia de» (Fallos 319:915) resolvió sobre la aplicabilidad del art. 505 del Código Civil antes vigente, modificado por la ley 24.432 (Adla LV-A, 291), norma que se circunscribe a establecer el alcance de la responsabilidad por las costas del proceso sin involucrar limitación alguna en lo relativo a la cuantificación de los honorarios profesionales.
Por ello, considero que el criterio jurisprudencial establecido en el referido fallo de la Corte Suprema de Justicia no es aplicable sin más a la nueva ley arancelaria N° 27.423, que expresamente disponía en el art.64 su aplicación a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios, norma que fue vetada por el Poder Ejecutivo por considerar que implicaba una aplicación retroactiva de la norma, lo que ha dejado librada la cuestión a interpretación judicial.
Al respecto entiendo que, tratándose la nueva ley arancelaria de un estatuto bifronte, de naturaleza sustancial y procesal, la aplicación inmediata de la nueva ley debe regirse en cuanto a sus disposiciones de fondo por lo dispuesto en el art. 7 CCyC, que distingue las consecuencias (vale decir, la cuantificación de los honorarios) del derecho a percibir honorarios que nace del trabajo profesional realizado (hechos consumados), rigiendo en cuanto a sus disposiciones procesales, el principio de aplicación inmediata con el solo límite de no afectar derechos amparados por garantías constitucionales, cuestión que debe analizarse en concreto y no en abstracto. Otra interpretación conlleva, en mi opinión, a afectar la garantía de la justa retribución del trabajo realizado en lapsos en que ha existido depreciación de la moneda, al aplicar mínimos desactualizados, en lugar de las pautas de ajuste de los honorarios profesionales conforme la UMA.
Sin embargo, toda vez que los cálculos realizados y la opción por la escala más elevada arroja un resultado que se encuentra dentro de los parámetros de la nueva ley, adhiero al monto fijado aunque sobre la base de otros fundamentos (cfr. arts. 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423).
MABEL DE LOS SANTOS
033601E