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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Liminarmente y, en orden a los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados a fs. 41, cabe apuntar que la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 20/19, monto comprometido en la incidencia, sin perjuicio de que el artículo 47 que establecía las pautas para fijar los emolumentos en los incidentes ha sido observado, lo cierto es que el profesional ha realizado una tarea que ha resultado beneficiosa.-
En esta inteligencia, para evitar la afectación del normal funcionamiento de la administración de justicia y teniendo en cuenta el carácter alimentario de los honorarios (conf. CSJN, 16/5/00, LL 2000-B-482 entre muchos otros), hácese saber que la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas en el artículo 33 de la ley 21.839, que se aplicará analógicamente al caso de autos.-
Ello así, de conformidad además con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20 y 21 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por el profesional, corresponde confirmar la regulación de fs. 41 a favor del Dr. H. J. E. equivalente a la fecha de este pronunciamiento a 4.42 UMA.-
Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
043959E
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