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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 21839
En el marco de un juicio ordinario son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 11 de junio de 2019.
1. Viene apelado el auto regulatorio de fs. 696/9 que fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en el presente proceso.
2.a. Teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, extensión y resultado de la tarea profesional cumplida durante el período regido por la ley 21.839 se elevan a setecientos noventa y cinco mil quinientos pesos ($795.500) los honorarios regulados a favor de la letrada apoderada de la parte demanda, doctora G. P. B.
De otro lado, de la compulsa de autos se observa que la labor profesional del letrado apoderado de la parte actora, D. F. P. quedó circunscripta a las presentaciones de fs. 253, fs. 255, fs. 281/5, fs. 292, fs. 559, fs. 566, fs. 568, fs. 571, fs. 574 y fs. 593; se reducen a cincuenta mil pesos ($50.000) los honorarios del mentado profesional.
2.b. De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a ciento ochenta mil pesos ($180.000) los honorarios regulados a favor de la perito calígrafa, S. M. B. y atento el sentido del recurso, se confirman en sesenta y tres mil trescientos setenta y siete pesos ($63.377) los honorarios del perito contador E. A. F. Asimismo, toda vez que la labor profesional del perito contador J. M. P. se circunscribió a la aceptación del cargo de fs. 579, presentación de fs. 580, fs. 583 y la contestación de la impugnación de fs. 586/7 de la pericia de fs. 368, se reducen a cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) los honorarios regulados a favor del mentado auxiliar (Dec. Ley 16.638/57: art. 3 y ccdtes., Dec. Ley 20.243: art. 29 y 30 y ccdtes./Cpr.: 478, 1er. párr.; introducido por ley 24.432).
2.c. En relación a la mediadora actuante, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 26.589, la trascendencia económica de la materia y lo establecido en el en el art. 2, inc. g) del Anexo III del decreto 2536/15 (conf. esta Sala «Ammaturo Francisco Horacio y otros c/Darex SA y otro s/ ordinario»; «All Music S.R.L. c/ Supermercados Ekono S.A. s/ ordinario» ambos del 29.03.12) y decretos 1068/18 y 1198/18, se elevan a cincuenta y siete mil seiscientos pesos (equivalentes a 120 UHOM) los honorarios de la mediadora, A. M.
3. Finalmente, por la labor profesional cumplida que motivó la resolución de Alzada de fs. 661/6, se fijan en 126,51 UMA (equivalente a $262.508) los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada, doctora G. P. B. (conf. ley 27.423: 1, 3, 15, 16, 19, 30 y 51; Ac. CSJN 3/2019 y conf. 15/2/2018, «Predial Propiedades SRL c/Kandel Guy y otros s/ordinario», Exp. COM 34838/2013, entre otros).
4. A su vez, corresponde dejar sin efecto el punto 1.b de la regulación de honorarios de fs. 696/9. Es que si bien no se ignora que se han efectuado tareas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27423, (v. fs. 671, fs. 673, fs. 675, fs. 677, fs. 682, fs. 691/3 y fs. 695), aquellas son accesorias o instrumentales a otras peticiones cumplidas al amparo del anterior plexo normativo, lo cual no justifica una ponderación independiente (conf. esta Sala «Las Taguas S.R.L. c/ Curtume CBR Ltda. y otro s/ Ejecutivo», del 6/12/2018).
La presente regulación no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que pudiere corresponderle a la beneficiaria en razón de su condición, impuesto que debe ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas conforme la doctrina sentada por C.S.J.N. in re: «Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación» del 16.6.93).
La adición corresponde previa acreditación de su condición de responsable inscripto frente al tributo.
Se fija en diez días el plazo para su pago conforme lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 27.423.
5. Devuélvanse y notifíquese
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
040421E
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