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JURISPRUDENCIAHonorarios. Perención de instancia. Naturaleza patrimonial del pleito
En el marco de un juicio por daños y perjuicios que culmina por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.- NC
AUTOS Y VISTOS:
En orden a la apelación deducida contra la regulación de fs. 219, cabe apuntar que la circunstancia de haber concluído el expediente por caducidad no implica que pierda su naturaleza eminentemente patrimonial.
Así, en la inteligencia de la normativa, que se desprende del art. 20 en relación con el art.13 de la Ley 24.432, en supuestos como el que nos ocupa, la base no podrá exceder la mitad de la pretensión pero, al mismo tiempo deberán ponderarse las pautas genéricas del artículo 6° y las específicas de las reformas introducidas.-
En mérito de las razones expuestas, resulta apropiado fijar como monto (a los fines regulatorios) la mitad de los guarismos que fueron reclamados (conf. esta Sala, H.585.299 del 31/8/2011 entre otros).-
Atento lo decidido precedentemente, valorando la actuación de los profesionales, el decreto 7887/55 al que corresponde agregar los parámetros contenidos por los artículos 1, 6, 19 y 33 de la ley 21.839 y conc. de la ley 24.432, corresponde modificar la regulación de fs. 219 y se fijan los honorarios de la letrada de la citada en garantía Dra. J G en PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500), los de la Dirección letrada de la parte actora Dres. M d L P R, C A F, M S M y A Y S D en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500), mientras que corresponde confirmar los emolumentos del perito i R A O. Por el incidente de caducidad resuelto a fs. 182/183 se fijan los honorarios de la Dra. J G en PESOS DOS MIL ($2.000), y los de los Dres. C A F y M d l P R en PESOS UN MIL ($1.000).-
Por su labor en la alzada que diera lugar al decisorio de fs. 207/208 se fijan los honorarios del Dr. C A F en PESOS TRESCIENTOS ($300), y los de la Dra. J G en PESOS SEISCIENTOS ($600)(arts. 1,6,7,14 de la 21839 y conc. 24.432),sumas que deberán abonarse en el plazo de diez días.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).-
SEBASTIÁN PICASSO
HUGO MOLTENI
026204E
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