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JURISPRUDENCIAJuicio sin contenido patrimonial ponderable. Honorarios. Base regulatoria
En el marco de un juicio ordinario, que carece de contenido patrimonial directamente ponderable, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
La revisión de los honorarios apelados debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del juicio y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley arancelaria.
Ello sentado, no puede soslayarse que las pretensiones deducidas por la parte actora -entre otras cuestiones cabe mencionar la rendición de cuentas respecto a «Club la Macarena S.A.» como administradora de «Club La Macarena» y el pedido de rectificación de las cuentas parcialmente rendidas que fueron objeto de impugnación- entre otras cuestiones, carecen de contenido patrimonial directamente ponderable. Por lo tanto, el pleito no tiene -en cuanto a ella concierne- monto concreto en los términos del art. 6 inc. a) de la ley 21.839, t.o. por ley 24.432, lo que resulta congruente con el ingreso de la tasa de justicia abonada a fs. 1, cuyo importe corresponde a los juicios de tales características (cfr. art. 6 de la ley 23.898).
Por ello, el emolumento debe calcularse, en este caso, con arreglo a las pautas previstas en el art. 6 del Dec. Ley 16.638/57, 6 y del Dec. Ley 7887/55, arts. 77 y 80 y CPr:: 478 1er. párr. introducido por ley 24.432, sin desatender, asimismo, la trascendencia económica del juicio para las partes en la particular cuestión planteada, considerando como pauta meramente referencial la tasación realizada por el perito arquitecto en su pericia de fs. 1522/5 (cfr. esta Sala, «Regueira, Adela C. c/ Antonio Regueira S.A. s/ordinario, del 17/5/16).
En su mérito, atendiendo a la importancia y calidad del trabajo presentado, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, se reducen a CIENTO TREINTA MIL PESOS ($ 130.000) los estipendios del perito contador Gustavo M. Iapalucci por sus labores desde la aceptación del cargo a fs. 1140 -informe de fs. 1314/5 y pericia de fs. 1485 a 1519 (Dec. Ley 16.638/57, art. 6 y ccdtes.) y a NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000) los estipendios correspondientes al perito arquitecto Oscar E. Defranchi, por su labor en la pericia de fs. 1522/5.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
013812E
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