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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAImprocedencia del recurso de inconstitucionalidad respecto a la imposición de costas
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad deducido cuando por su intermedio se impugna la imposición de costas por ser una cuestión procesal.
San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Pablo Baca, María Silvia Bernal y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-12.168/2015, caratulado: «Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-014.974/2013 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2): Amparo genérico: Vilte, René Valentín c/ Estado Provincial».
El Dr. Baca dijo:
Que, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió, en fecha 20 de Octubre del 2015, declarar abstracta la cuestión llevada a debate por el Sr. René Valentín Vilte en contra del Estado Provincial e imponer las costas por el orden causado.
Que, para así decidir, y en lo que interesa a la cuestión que nos ocupa, el a-quo determinó que, teniendo en cuenta la falta de diligencia de ambas partes para concretar eficientemente el objeto de la pretensión esgrimida en sede administrativa (acceso al expediente y su fotocopiado) y que la cuestión se hallaba resuelta (24/12/12, fs. 95 del expte. administrativo) antes de la deducción de este juicio (13/11/13, fs. 12 de los autos principales), las costas debían ser impuestas por el orden causado.
En contra de ese pronunciamiento, a fs. 5/7 vta. de autos, el Dr. Aníbal Massaccesi, en representación del Sr. René Valentín Vilte, interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.
Se agravió en cuanto el sentenciante impuso las costas por el orden causado, vulnerándose, dijo, el principio de legalidad y el derecho de propiedad de su mandante pues el tribunal contrarió la norma legal.
Por todo ello, solicitó se revoque la sentencia impugnada en cuanto impuso las costas por el orden causado.
Agregado el juicio principal, se corrió traslado del recurso, el cual fue contestado por la Dra. Isolda von Wenningen, en representación del Estado Provincial (fs. 23/28 vta.).
Previa reseña de los antecedentes del caso, solicita se rechace el recurso tentado por las razones invocadas en el responde, a las cuales me remito en honor a la brevedad.
Remitidos los autos al Ministerio Público Fiscal, emite dictamen la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. Aida Elena Dajer, quien propicia el rechazo del recurso (fs. 42/44).
Integrada la Sala, corresponde resolver la cuestión traída a debate.
Adelantando opinión, sostengo que la pretensión recursiva debe ser rechazada.
El a quo ha sostenido que el comportamiento de ambas partes en el desarrollo del expediente administrativo demostró una falta de diligencia para la concreción de lo solicitado originariamente por la actora. La demandante, en particular, constituyó diferentes domicilios y, a su vez, no negó la notificación realizada en uno no denunciado pertinentemente, «limitándose sucintamente a impugnar sólo su concreción formal».
El acceso al fotocopiado del expediente administrativo, concluyó el tribunal sentenciante, pudo haberse realizado sin problema si las partes hubiesen actuado correctamente en pos de alcanzar la pretensión primigenia, evitando de esta manera dispendios judiciales inútiles.
Es pacífica doctrina de este Superior Tribunal que, en principio, lo relativo a costas como a honorarios profesionales es materia ajena a la vía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, pues se trata de cuestiones de orden procesal que quedan reservadas a los jueces de la causa.
Dados los fundamentos expuestos por el a quo, que se compadecen con las constancias de la causa, no encuentro razón en los presentes obrados para apartarme del principio antes referido.
Por otra parte, y como bien recuerda la Fiscal General Adjunta, este Alto Cuerpo ha tenido oportunidad de decidir que el beneficio de litigar sin gastos contemplado en la ley 5251 no impide la imposición de costas a quien corresponda.
La norma contempla la imposibilidad de que los letrados representantes del Estado Provincial perciban honorarios profesionales en aquellos procesos judiciales iniciados por los empleados mencionados en el artículo 1º, mas ello no es óbice para la imposición de las costas a quien deba soportarlas de acuerdo al resultado del pleito.
Por los fundamentos expuestos, me pronuncio por rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con costas a la actora vencida.
La regulación de los honorarios profesionales propongo se la efectúe en conformidad a lo establecido en Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96, es decir en la suma de $1.633 para el Dr. Aníbal Massaccesi.
Tal es mi voto.
La Dra. Bernal adhiere al voto que antecede.
La Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone adhiere al voto del Dr. Baca.
Por ello, la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I. Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por el Dr. Aníbal Massaccesi, en representación del Sr. René Valentín Vilte.
II. Imponer las costas de la presente instancia a la actora vencida.
III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Aníbal Massaccesi en la suma de $1.633. A dicha suma se le adicionará el impuesto al valor agregado en caso de corresponder.
IV. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.
Firmado: Dr. Pablo Baca; Dra. María Silvia Bernal; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone.
Ante mí: Dra. Mónica Laura del Valle Medardi – Secretaria Relatora.
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