Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.
En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en considerando las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).
No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.
Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.
Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a 151,60 UMA -equivalentes a $ 400.000 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la concursada, Dr. E. A. G., de los cuales 15,16 UMA -equivalentes a $ 40.000 al día de la fecha- corresponde a la caducidad de instancia decretada en fs. 588 vta, regulados a fs. 588/9.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076443E