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JURISPRUDENCIAIncidente de verificación. Art. 286 de la LCQ
En el marco de un incidente de verificación de crédito, se confirma la resolución que desestimó la verificación del crédito por ella promovida por la incidentista.
Buenos Aires, 08 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 47/49 en cuanto desestimó la verificación del crédito por ella promovida en estas actuaciones.
II. El memorial luce a fs. 52/4 y fue contestado por la sindicatura a fs. 58 y por la concursada a fs. 60/2.
III. A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.
La apelante promovió este incidente a los fines de obtener la verificación de una suma de dinero ($300.000) que, según explicó, omitió por error incluir en el detalle de deuda con que se presentó ante la sindicatura en la oportunidad prevista por el art. 32 LCQ.
La diferencia por la cual ahora reclama obedecería a un certificado de deuda invocado y exhibido al síndico en esa oportunidad y con base en el cual el juez de primera instancia admitió el pedido verificatorio al dictar la resolución estatuida por el art. 36 de dicha ley.
Ese certificado contenía otros rubros, que fueron admitidos al pasivo concursal.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 286, LCQ, todas las cuestiones incidentales de causa común tienen que ser invocadas ante el concurso en forma simultánea, sin ser fraccionadas, y la consecuencia de entablarlas con posterioridad es que, «sin más trámite», se deben desestimar.
En tanto la acreencia que ahora se invoca obedecería al certificado referido, ha expirado la posibilidad del órgano recurrente de pretender su percepción en este concurso.
Basta lo expuesto para mantener la decisión recurrida.
IV. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, con costas (art. 68 del código procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Hecho, devuélvase al juzgado de primera instancia con la documentación y expediente en vista.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026233E
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