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JURISPRUDENCIAInconstitucionalidad de la tasa de interés en ley 14399
En el marco de una acción de daños y perjuicios por el accidente de trabajo sufrido por el actor mientras se desempeñaba como policía, se declara la inaplicabilidad de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, por mayoría, la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, y se revoca la sentencia impugnada en lo relativo a la tasa de interés.
En la ciudad de La Plata, a tres de junio de dos mil quince, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, Hitters, Kogan, Negri, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.074, «Dobler, Juan Carlos contra Ministerio de Seguridad y otros. Daños y perjuicios».
ANTECEDENTES
El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial La Plata acogió la acción deducida, imponiendo las costas a las demandadas vencidas (v. fs. 1017/1034).
Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1048/1057 vta.), concedido por el citado Tribunal a fs. 1064 y vta.
Dictada a fs. 1078 la providencia de autos, sustanciados los traslados que, por razón de la entrada en vigencia de la ley 14.399 se ordenaron a fs. 1082, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo:
I. El tribunal de grado declaró procedente la demanda que Juan Carlos Dobler promovió contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual procuraba el cobro de una indemnización integral -con sustento en las disposiciones del derecho común- por los daños y perjuicios provocados por la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufrió mientras desempeñaba tareas como agente de la Policía Bonaerense. Asimismo, condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de la reparación tarifada prevista por la ley 24.557.
Para así resolver, tuvo por acreditado el referido siniestro, el cual se produjo, señaló, el día 6 de mayo de 2001 cuando el actor protagonizó un enfrentamiento armado con delincuentes que irrumpieron en la Comisaría de Villa Zapiola, partido de Moreno, con la intención de liberar a uno o más detenidos bajo su custodia, recibiendo a causa del intenso tiroteo impactos de bala en el pie izquierdo y en la cara (este último provocado por un compañero de trabajo que le acertó inculpablemente), así como las consecuencias que se derivaron del evento: enucleación de ojo derecho, fracturas óseas en región orbitaria frontal y malar derecho con alteraciones estructurales, anosmia bilateral, secuela post-traumática nasal con déficit ventilatorio, cicatriz en región superciliar derecha, suela post-traumática de pie izquierdo y desorden mental orgánico post-traumático grado III; todo lo cual le provoca una incapacidad del 96,40% del índice de la total obrera, incluidos los factores de ponderación (v. vered., fs. 1017 in fine/1018).
También halló acreditado que Provincia A.R.T. S.A. liquidó e integró en Unidos Seguros de Retiro S.A. la suma de $ 119.062,65 en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 24.557 (v. vered., fs. 1018 vta.).
En la etapa de sentencia, el tribunal a quo juzgó configurados los presupuestos de atribución de responsabilidad objetiva de la empleadora -en el caso, el Fisco provincial- en los términos del art. 1113 del Código Civil, citando en apoyo de tal postura la doctrina legal de esta Corte emanada de las causas L. 88.672, «Doufour», sent. del 28-V-2010; L. 93.818, «Lezcano», sent. del 25-XI-2009; L. 83.620, «Montenegro», sent. del 19-IX-2007; L. 79.690, «R., L.», sent. del 28-VI-2006; L. 76.864, «Obredor», sent. del 13-IV-2005; L. 80.406, «Ferreyra», sent. del 29-IX-2004 y L. 72.336, «Iommi», sent. del 14-IV-2004 (v. fs. 1024 vta.).
Luego, abordó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, y en ese marco, efectuó el cotejo de las cuantías resarcitorias a las que accedería el actor según se atienda a su reclamo conforme las previsiones de la ley 24.557, o en el marco del régimen común de responsabilidad civil. A tal fin, para esta última hipótesis estimó la suma de $ 1.101.825,49 ($ 916.825,49 por daño material -comprensivo del lucro cesante y pérdida de chance-, $ 100.000 por daño moral y $ 85.000 por integridad psicofísica); y en $ 277.426,86 la reparación proveniente del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo; este último importe -a cargo exclusivamente de Provincia A.R.T. S.A.- fue cuantificadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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