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JURISPRUDENCIAInconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241
Puesto que las cuestiones a dirimir en la causa son sustancialmente análogas a las resueltas en autos «Castillo Francisco Domingo c/ANSES s/reajustes por movilidad» mediante Acuerdo del 28 de febrero de 2019, corresponde remitirse a sus fundamentos.
Rosario, 9 de abril de 2019.
Visto en Acuerdo de la Sala «A» integrada el expediente Nº FRO 14839/2013 caratulado «PEREZ, OSCAR ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD», (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,
Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada A.N.Se.S., contra la sentencia de primera instancia. El apelante se agravió del tratamiento otorgado a la PBU; de la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, de la actualización de los aportes autónomos por no haber sido solicitados, y por último de la utilización del ISBIC para la actualización de las remuneraciones sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, solicitando la aplicación del índice combinado ordenado en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.
Y considerando que:
1) En cuanto al agravio referido a la actualización de los servicios prestados con aportes autónomos, fundado en que la parte actora no lo solicitó ni en sede administrativa, ni en sede judicial, corresponde desestimarlo, toda vez que de la lectura del escrito de demanda se desprende que dicho planteo fue integrativo de la litis.
2) Las demás cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por esta sala en los autos FRO 29342/2015 «CASTILLO FRANCISCO DOMINGO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD» mediante Acuerdo del 28 de febrero de 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados.
En consecuencia, corresponde confirmar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto dispuso actualizar las remuneraciones con el Índice de Salarios Básicos de la Construcción, conforme lo decidido por el alto tribunal en el fallo «Elliff» y recalcular los aportes autónomos siguiendo los lineamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente «Makler»; revocando la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales; y por ultimo declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.
Por lo expuesto,
Se Resuelve:
I. Confirmar parcialmente la Sentencia apelada en los términos del presente. II. Revocar la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, y diferir el tratamiento de los planteos efectuados para la etapa de ejecución. III. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. IV. Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 9 de abril de 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
040312E
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