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JURISPRUDENCIAInfracción al régimen migratorio. Ingreso irregular al país. Expulsión
Se confirma la sentencia que declaró irregular la permanencia en nuestro país y ordenó la expulsión de la recurrente, por haber intentado ingresar o haber ingresado al territorio nacional, eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto.
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2019, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos «Wu, Yanjin c/ E.N. – DNM s/ recurso directo DNM», respecto de la sentencia obrante a fs. 92/99, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? La Dra. María Claudia Caputi dijo:
I.- Que, la señora Yanjin Wu, de nacionalidad china, interpuso recurso judicial, contra la disposición SDX nº 196825, dictada el 21/09/2018, por cuyo intermedio se había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX nº 86477, del 20/04/2016. Mediante esta última, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante: DNM) había resuelto: declarar irregular la permanencia de la interesada en el país (art. 1º), ordenar su expulsión del territorio nacional (art. 2º), y prohibir el reingreso por el término de cinco años (art. 3º).
Para así decidir, la DNM tuvo en cuenta que de las actuaciones administrativas nº 102516/2013, surgía que la actora había ingresado al país en forma irregular, careciendo de tránsito de ingreso y de todo otro antecedente migratorio. En tal sentido, se concluyó que el hecho así constatado se subsumía en el impedimento para ingresar y permanecer en el territorio nacional, previsto en el art. 29, inc. i), de la Ley nº 25.871.
Sentado ello, la causa llega a estos estrados en función del recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento por el cual fue rechazada la impugnación dirigida contra la medida expulsiva.
II.- Que, mediante la sentencia de fs. 92/99, el Sr. Juez a quo rechazó el recurso interpuesto por la señora Wu.
Para decidir del modo indicado, y de manera preliminar, se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto nº 70/2017. Al respecto, se sostuvo que no se advertía lesión, restricción, alteración o amenaza de derechosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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