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JURISPRUDENCIAMigración. Expulsión de extranjero irregular. Condena penal. Reunificación familiar
Se confirma la disposición que rechazó la solicitud de residencia permanente, declaró irregular la permanencia del actor en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso al país con carácter permanente, al haber sido condenado penalmente.
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: «Maidana, Juan Carlos c/ E.N. – D.N.M. s/ recurso directo D.N.M.», contra la sentencia obrante a fs. 123/127, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
La doctora María Claudia Caputi dijo:
I.- Que el señor Juan Carlos Maidana, de nacionalidad brasilera, interpuso recurso judicial, en los términos del artículo 84 de la Ley de Migraciones nº 25.871, contra la Disposición SDX nº 174316, dictada el 6/09/2017, por cuyo intermedio había sido desestimada la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la Disposición SDX nº 40171. Mediante esta última, dictada el 11/03/2014, la Dirección Nacional de Migraciones había resuelto: a) denegar el beneficio solicitado por el aquí actor (art. 1º), b) declarar irregular su permanencia en el Territorio Nacional (art. 2º), c) ordenar su expulsión del territorio, en los términos del art. 61 de la Ley nº 25.871 (art. 3º), d) prohibir su reingreso, con carácter permanente, conforme el inciso b-) del art. 63 de la Ley nº 25.871 (art. 4º), y e) cancelar la residencia precaria emitida a su favor (art. 5º).
La causa llega a estos estrados en función del recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento por el cual fue rechazada la impugnación dirigida contra la medida expulsiva.
II.- Que, por sentencia de fs. 123/127, la Sra. Jueza a quo rechazó el recurso interpuesto por el Sr. Maidana y, en consecuencia, confirmó las Disposiciones cuestionadas. Impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión debatida.
Para así decidir, en primer término trató la inconstitucionalidad planteada respecto al Decreto nº 70/2017, en cuanto al procedimiento sumarísimo, por presunta violación de las garantías del debido proceso. Al respecto, compartió los fundamentos emitidos por la Sra. Fiscal Federal.
Con relación a la cuestión de fondo, se recordó que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas se rigen por las disposiciones de la Ley nº 25.871.
Por otra parte, se recordó que en el artículo 29 de la mencionada ley, se enumeraron una serie de impedimentos para el ingresoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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