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JURISPRUDENCIARégimen migratorio. Condena penal. Extranjero. Cancelación de residencia precaria. Expulsión del territorio
Se confirma la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que denegó la solicitud de residencia en el país, canceló la residencia precaria oportunamente concedida y ordenó estar a lo establecido en la resolución que declaró irregular la permanencia del extranjero en la República y dispuso su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de reingreso por el término de ocho años; ello, pues el actor fue condenado en dos oportunidades por delitos penales.
En Buenos Aires, a 27 de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: «C. R., D. F. c/ EN – Mº Interior – RESOL 311/12 -DNM (EXPTE 291578/07) y otro s/ RECURSO DIRECTO DNM», contra la sentencia de fs. 202/205, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy dijo:
1º) Que, por sentencia de fs. 202/205, la señora juez de la anterior instancia rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano peruano Digmar Félix C. R., en los términos del art. 84 de la ley 25.871 y ampliado con la representación del Defensor Público Oficial, con el objeto de que se revocara la resolución 0311/12 del Ministerio del Interior que había desestimado el recurso de alzada interpuesto contra la disposición 87367/09 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Mediante este último acto administrativo se denegó la solicitud de residencia en el país, se canceló la residencia precaria oportunamente concedida y se ordenó estar a lo establecido en la resolución DNM 026698/05, que declaró irregular la permanencia del extranjero en la República y dispuso su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de reingreso por el término de 8 años.
Para resolver del modo en que lo hizo, la a quo precisó los objetivos de la ley 25.871 (art. 3º, incs. c y j).
Asimismo, recordó que el art. 29 de la citada norma dispone como causal para impedir el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional:Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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