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JURISPRUDENCIAInfracción contravencional. Inspección. Ausencia de orden judicial. Ley aplicable. Allanamiento. Establecimiento comercial
Se declara la legalidad de una inspección administrativa sin orden judicial, efectuada en un establecimiento comercial, que descubrió una infracción contravencional (violación de clausura), pues la diligencia no se trató de un «allanamiento», debido a que existió pleno consentimiento del inspeccionado para que los inspectores ingresen al local y lo constaten.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2016
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El titular de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 230/233) contra la decisión de la Sala III (224/228) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 213/217. Allí cuestionaba la resolución de la Sala que había revocado la condena impuesta en primera instancia al Sr. A. F. P. por la contravención de violación de clausura y declarado la nulidad de los procedimientos llevados a cabo en el establecimiento de la calle Espinoza … los días 28/09/2012 y 05/12/2012 y de todo lo obrado en su consecuencia.
Para así resolver, los jueces sostuvieron que el personal de la Agencia de Protección Ambiental y del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del MPF habían realizado las inspecciones del inmueble -que se encontraba cerrado al público- sin orden judicial y por esa razón se había lesionado el debido proceso y la garantía de la inviolabilidad del domicilio (fs. 203/209).
2. En su recurso de inconstitucionalidad el Fiscal de Cámara sostuvo que la decisión de la Sala había desnaturalizado el ámbito de protección de la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio al entender que la inspección realizada por los funcionarios de la Agencia Gubernamental de Control del GCBA en el interior del local comercial, no abierto al público, constituye un supuesto de allanamiento de domicilio.
3. La Sala III lo declaró inadmisible porque consideró que no planteaba un caso constitucional.
4. Al tomar intervención, el Fiscal General consideró que correspondía hacer lugar al recurso y revocar el pronunciamiento atacado (fs. 236/241).
Fundamentos
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
1. La decisión que viene objetada hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Defensa del Sr. P., y dispuso «II. REVOCAR la resolución de fs. 136/161 [que lo había condenado en carácter de autor doloso en orden al hecho encuadrado como violación de clausura (art. 74 CC) a la pena principal de multa de seiscientos pesos y a la accesoria de clausura del establecimiento de la calle Espinosa … de esta Ciudad por el término de 90 días]. III. DECLARAR la nulidad del procedimiento llevado a cabo el día 28/9/2012 y el 5/12/2012 y todo lo obrado en consecuencia» (fs. 199 vuelta de los autos principales).
Esa decisión es definitiva, pues anula la constatación inicial que dio origen a estas actuaciones (cf. fs.197 vuelta de los autos principales), y no dispuso el reenvío de la causa para que se dictara un nuevo pronunciamiento, probablemente por no encontrar un cauce independiente de investigación, lo que impide la continuación del pleito (fs. 214/218 de los autos principales).
2. Para concluir que la inspección realizada sin orden judicial de allanamiento en el inmueble sito en la calle Espinoza … de esta Ciudad, y que dio lugar a que en autos se le imputara al Sr. P. la contravención consistente en violación de clausura, constituyó un acto inválido, los jueces de la Sala III entendieron, centralmente, que no es posible suplir la ausencia de orden judicial de allanamiento con un consentimiento para el ingreso. En particular, brindaron las siguientes razones: (i) uno de ellos, luego de citar el pronunciamiento de la CSJN in re «Fiorentino» (Fallos 306:1752), entendió que el local, sin perjuicio del carácter habitacional o no del inmueble, era un lugar no abierto al público, lo que tornaba ineludible la necesidad de contar con una orden judicialPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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