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JURISPRUDENCIAAlimentos. Costas por su orden. Allanamiento a la demanda. Supuesto excepcional
Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se imponen por su orden las costas de una acción por alimentos a favor del hijo menor, al valorarse la excepcional situación que se presentaba cuando un progenitor ofreció voluntariamente un porcentaje de su remuneración a tales fines y la progenitora se allanó a la demanda, representada por la Defensora Oficial, habiendo fracasado previamente las tratativas extrajudiciales entre ambos padres.
Salta, 10 de agosto de 2018.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: «L. R. J. vs. R. S., A. R. POR ALIMENTOS» -Expediente Nº 600355/17 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 5ª Nominación (EXP -600355/17 de Sala II) y, C O N S I D E R A N D O:
1º) Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 29 y vuelta por el actor contra el apartado III de la sentencia de fojas 24/25 que impuso las costas del proceso a su parte.
Para así decidir, en la sentencia de fojas 24/25 se valoró la naturaleza alimentaria de la acción, concluyendo que deben ser soportadas por el actor, en virtud del artículo 69 del código procesal.
En su memorial, sostiene el apelante que la sentencia le causa un gravamen irreparable y vulnera sus derechos dado que desde el principio del proceso se pidió de manera expresa que las costas sean impuestas por el orden causado. Alude que la acción se fundó en su deber como progenitor, ofreciendo una cuota alimentaria que permita cubrir las necesidades esenciales de la menor y que la contraria se allanó a la demanda.
Corrido traslado, a fojas 52 la señora A. R. R. S. se allana a la petición formulada por el actor, y manifiesta que encontrándose éste depositando la cuota alimentaria en tiempo y forma, no es su intención perjudicarlo en su patrimonio.
A fojas 60 y 62 y vuelta dictaminan la señora Asesora de incapaces nº 3 – interina nº 6 – y el señor Fiscal de Cámara, respectivamente.
A fojas 63 se llaman autos para resolver, proveído firme.
2º) De las constancias de autos resulta que el señor R. J. L. dedujo acción de alimentos voluntarios a favor de su hija, solicitando allí que las costas del proceso sean impuestas por el orden causado (v. fs. 8/9 vta.). La señora A. R. R. S., madre de la menor, a fojas 13 se allana a la demanda y pide eximición de costas, de lo que se ordena correr traslado (v.fs. 14), contestando a fojas 19 el actor, quien solicita el rechazo del pedido de eximición reiterando su petición en el sentido de que sean impuestas por su orden. Finalmente, fueron impuestas al actor, en virtud del artículo 69 del código procesal civil y comercial.
Es sabido que la naturaleza de la prestación alimentaria impone un tratamiento específico en materia de costas devengadas en el proceso en el cuál esta debe ser fijada, a efectos de que los costos de aquél no incidan negativamente en la cobertura de las necesidades del alimentado que, precisamente, la cuota debe solventar.
Ello ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia: «Las costas en los juicios de alimentos, salvo casos excepcionales, deben imponerse al alimentante, porque lo contrario importaría gravar la pensión fijada, que no debe ser reducida por ningún motivo. Esta regla es aplicable aun cuando el demandado se hubiese allanado o cuando la suma propuesta por él coincida con la fijada en la sentencia.» (Arazi, Roland, «Derecho procesal civil y comercial. Parte general y especial», 2ª Ed., Astrea, Buenos Aires, año 1995, pg. 745; Loutayf Ranea, Roberto G., «Condena en costas en el proceso civil», 1ª Ed., Astrea, Buenos Aires, año 2000, pg. 141 y ss.; CApelCC Salta, Sala II, tº 2º parte sentencias, año 2013 fº 252/255).
Ahora bien, tal principio no es absoluto, puesto que según las circunstancias que rodeen el caso y la conducta asumida por las partes, podría determinarse la distribución de las costas (cf. Loutayf Ranea, op. cit., pg. 143 y jurisprudencia allí citada).
En el caso, el actor promovió la demanda por fijación de cuota alimentaria, ofreciendo a tal fin el 20% de lo que percibe como dependiente de una empresa de transporte, aduciendo que en sede extrajudicial, ambos progenitores no pudieron arribar a un acuerdo. Esto último se colige de la constancia de mediación agregada a fojas 5. La sentencia prosperó por el monto propuesto por el alimentante, no existiendo oposición a ello por parte de la progenitora de la menor.
Además, debe tenerse en cuenta que la señora Rivero Salazar, madre de la menor, intervino en autos con el patrocinio de la señora Defensora Oficial Civil nº 5, quien prestó su conformidad al suscribir el allanamiento formulado a la pretensión del actor en el sentido de que las costas sean impuestas por su orden, y en sentido coincidente se ha pronunciado la señora Asesora de Incapaces y el Señor Fiscal de Cámara.
Teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas y que se trata de un supuesto excepcional, la distribución de las costas por el orden causado resulta justificada.
3º) En cuanto a las costas de esta instancia, cabe imponerlas por su orden en atención a la forma en que se resuelve la cuestión y la circunstancia de que la contraria no controvirtió los agravios de la apelante (art. 67, segundo párrafo del CPCC).
Por ello,
LA SALA SEGUNDA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL,
I.-HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor a fojas 29 y REVOCA el punto III de la sentencia de fojas 24/25, imponiendo las costas del juicio por el orden causado. Con costas por su orden.
II.-ORDENA que se registre, notifique y baje.-
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA SALA II- VOCALES: DRAS HEBE SAMSÓN; VERÓNICA GÓMEZ NAAR. SECRETARIA: DRA. NATALIA P. CARRO. SALA II 2DA PARTE T. 2018 Fº 420/421. 10/08/18.
G. J. G. c/ B. M. N. s/alimentos – Cám. Civ. y Com. Mar del Plata – Sala III – 12/05/2015 – Cita digital IUSJU000961E
G., J. L. c/G., M.F. y otra s/incidente cese cuota alimentaria – Cám. Civ. Com. y Lab. Reconquista – 10/06/2013 – Cita digital IUSJU224338D
035326E
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