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JURISPRUDENCIA
CÓRDOBA, treinta de octubre de dos mil veinte.-
VISTOS:
Estos autos caratulados «MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA C/ UBER Y OTROS – AMPARO (LEY 4915)» (Expte. N° 8709011, iniciado el día 11/09/2019)de los que resulta que:
1.- El Sr. A.J.E., quien solicitó reserva de identidad, en su condición de médico obstetra, quien tiene admitida su participación como tercero en los términos del art. 432 de la Ley 8465 (aplicable por remisión del art. 17, Ley 4915 y art. 13, Ley 7182), solicita el levantamiento parcial de la medida cautelar ordenada en autos mediante Auto N° 336 de fecha 13/09/2019 (fs. 123/136vta.).
Argumenta que le perjudica sus derechos y garantías constitucionales, particularmente, el ejercicio de su profesión, de transitar (art. 14 C.N.) y la protección de la salud pública (art. 42 ib.).
Expresa que la pandemia del coronavirus COVID-19 ocasiona problemas que requieren soluciones inmediatas y uno de esos problemas es la falta de alternativas de transporte individual.
Aclara que los médicos son trabajadores esenciales, que en este contexto sanitario inédito (en donde la población extrema los recaudos, y las consultas son cada vez más frecuentes), precisan trasladarse constantemente, desde sus hogares a los centros de salud, como así también a los domicilios particulares de sus pacientes.
Señala que en su calidad de médico obstetra presta sus servicios en las instituciones que nomina, todas de la ciudad de Córdoba, además de todos los pacientes particulares y consultas que tiene que atender diariamente y que obviamente, por su especialidad, no pueden ser pospuestas.
Analiza que la medida dictada en autos ordenó la suspensión de la operatividad de la aplicación Uber en sus distintas plataformas en la ciudad de Córdoba, pero afirma que hoy además de ser una alternativa moderna, económica y eficaz para el transporte de personas, Uber constituye una necesidad.
Solicita su intervención como tercero, en su carácter de titular de los derechos y garantías afectados por la medida cautelar dictada y como eventual afectado por la sentencia definitiva que pueda recaer en autos.
Pide el levantamiento de la medida cautelar ordenada mediante Auto N° 336 de fecha 13/09/2019, en virtud de los argumentos de hechos y de derecho que expresa.
Especifica que la aplicación Uber, entre sus productos en la lucha contra la pandemia del coronavirus, ofrece en otras jurisdicciones, servicios exclusivos para personal esencial (médicos, personal de salud y administrativo, que se encuentra afectado a tareas sanitarias, etc.), exceptuado de la obligación de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio -en adelante, «ASPO»- (conf. art. 6, inc. 1°, D.N.U. 297/20).
Añade que la aplicación Uber brinda un servicio llamado «Uber Medics», especialmente creado para transportar al personal de la salud y a quienes requieran movilidad en el contexto de pandemia, y que incluye beneficios y descuentos especiales para quienes lo utilicen, y también el servicio «Uber Essential», para que las personas de servicios esenciales puedan realizar viajes a través de la aplicación cuando lo necesiten.
Destaca que las autoridades y especialistas en la materia señalan que el transporte público de pasajeros es un ámbito particularmente propicio para el contagio del virus. Aduce que la urgencia del presente pedido tiene su fundamento en la necesidad de que se nos permita una opción de transporte más segura y sanitariamente resguardado, como lo es el transporte utilizando aplicaciones móviles como Uber. Añade que el servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, además de ser un foco importante de propagación del virus, se encuentra resentido debido a las medidas de fuerza promovidas por las entidades gremiales UTA (Unión Tranviarios Automotor) y AOITA (Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor). Refiere que reclamó a través de la aplicación Uber la disponibilidad de estos servicios en Córdoba y advirtió que el servicio no está disponible a los médicos cordobeses por razones vinculadas a este litigio.
Manifiesta que la aplicación Uber podría estar brindando servicios absolutamente necesarios y útiles durante la emergencia sanitaria, en circunstancias en las que el servicio de transporte, además de ser más peligroso al facilitar el contagio de la población, se encuentra afectado.
Con fundamento en el art. 462 del C.P.C.C. (art. 17, Ley 4915 y art. 13, Ley 7182), pide el levantamiento de la medida cautelar decretada en estos actuados, toda vez que se han modificado completamente las circunstancias que motivaron su dictado. Especifica que ya no existen los supuestos riesgos que se pretendieron evitar y el contexto actual, generado por la emergencia sanitaria, pone de relieve la importancia del funcionamiento de servicios de transporte a través de aplicaciones (como, por ejemplo, los mencionados anteriormente), que hoy parecerían impensables con la vigencia de la cautelar decretada.
Repara en el carácter mutable de las medidas precautorias, lo que permite su revisión frente a la modificación de las circunstancias fácticas tenidas en cuenta al decretarlas, ya sea para ampliarlas, sustituirlas, disponer una menos gravosa o decretar su cesación. Analiza los fundamentos de la medida cautelar y expresa que actualmente no sólo no existe riesgo social para que funcione la plataforma Uber en la ciudad de Córdoba, sino que, por el contrario, el funcionamiento de la misma significaría acercar un servicio fundamental al personal que brinda servicios esenciales mientras dure el ASPO, y una alternativa de transporte segura en términos de salud, además de cómoda, moderna y económica, a una ciudad con una oferta limitada y resentida. Aduce un cambio drástico de circunstancias que justifican el levantamiento de la medida en consonancia con la Resolución 1/2020 «Pandemia y Derechos Humanos en las Américas» de la Comisión I.D.H., referenciada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en la que señala que los Estados deben: 31. Respetar la prohibición de censura previa y abstenerse de bloquear total o parcialmente sitios de medios de comunicación, plataformas o cuentas particulares en Internet.
Esgrime que Uber es una plataforma, y como tal se encuentra comprendida en la prohibición de bloqueo de la CIDH.
Indica que este organismo interamericano se ha referido a Uber como una «plataforma» y condenó en su último Informe Anual el bloqueo de Uber en Colombia, se refirió a Uber como una ‘plataforma tecnológica de movilidad colaborativa’. Recuerda que dicho organismo condenó, en 2017 y 2018, la ilegalidad del bloqueo de Uber en la Ciudad de Buenos Aires.
Destaca que la Comisión I.D.H. ha resuelto que, en el contexto Covid, las plataformas deben poder funcionar. Razona que una decisión contraria a estos estándares fijados por los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sería contraria a lo dispuesto en el art. 75, inc. 22 C.N. y comprometería, por lo tanto, la responsabilidad internacional del Estado argentino.
Admite que las circunstancias también se modificaron en cuanto al contexto actual, porque el COVID obliga a repensar la medida cautelar, ya que la salud de los cordobeses está primero.
Enuncia que, a efectos de cuidarla, en este marco de emergencia sanitaria, distintas autoridades y especialistas en la materia señalan que el transporte público de pasajeros es un recurso que debe usarse limitadamente, además de ser un ámbito que facilita la transmisión del virus.
Refiere que el D.N.U. N° 459/2020, prorrogado por el D.N.U. N° 493/2020, previene sobre estos puntos, señalando que el uso del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional facilita la transmisión del virus (art. 11, D.N.U. N° 459/2020).
Expresa que dicha norma establece que los gobiernos provinciales sólo podrán establecer excepciones al cumplimiento del ASPO si el empleador de la actividad exceptuada garantiza el traslado de los trabajadores y trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros (arts. 4 y 5 del D.N.U. N° 459/2020). Propone el levantamiento de la medida cautelar, a los fines de que la plataforma Uber pueda ponerse a disposición de la población de la ciudad de Córdoba para su movilidad en estas circunstancias, lo que permitirá el funcionamiento de los servicios dirigidos al personal esencial.
Alega que, frente a la compleja coyuntura sanitaria y social que está atravesando la población de nuestro país en particular, y del mundo en general, Uber incorporó a la plataforma las modalidades Uber Medics y Uber Essential, que están disponibles actualmente a través de la app tanto en la Ciudad de Buenos Aires, como en Gran Buenos Aires y en la provincia de Mendoza.
Explicita que Uber Medics es una nueva alternativa destinada al traslado del personal que pertenezca al ámbito de la salud, tanto médicos y enfermeros, comoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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