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JURISPRUDENCIAMedidas cautelares. Requisitos. Verosimilitud en el derecho. Peligro en la demora. Suspensión. Transporte de pasajeros
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sindicato de peones de taxis de Capital Federal y, en consecuencia, se ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa denominada UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC. o cualquier otra sociedad bajo esa razón social y tipo de actividad descripta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
1. Que, conforme surge de fs. 238/242 vta. del incidente de apelación «Sindicato de Peones de Taxi de la Capital Federal y otros c/ GCBA y otros» (Expte. C3065-2016/3) (en adelante, C3065/3), el señor juez de primera instancia (con fecha 13/04/2016), haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 184 del CCAyT, dictó una medida cautelar en los autos principales (Expte. C3065-2016/0) (en adelante, C3065/0).
Así, dispuso «1) Ordenar al GCBA que de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC. o cualquier sociedad bajo ese nombre, razón social y tipo de actividad descripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se presente la hipótesis prevista en el art. 182 del CCAyT, debiendo informar en manera circunstanciada a este Juzgado, dentro del plazo de cinco (5) días, las medidas adoptadas.
(…)
3) Desestimar la petición cautelar mencionada en el considerando VII» (v. fs. 241 vta./242).
1.1. En lo atinente a la concesión de la medida precautoria, consideró que «… la empresa UBER infringiría una serie de normas reglamentarias vinculadas con el Código de Tránsito y Transporte (ley n° 2148 […])Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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