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JURISPRUDENCIALevantamiento de medidas. Concurso preventivo
En el marco de un concurso preventivo, se confirma el decisorio mediante el cual la magistrada de grado hizo lugar a la revocatoria introducida dejando sin efecto el levantamiento de las medidas oportunamente ordenadas.
Buenos Aires, 26 de abril de 2018.
Y Vistos:
1. Apeló el concursado el decisorio de fs. 513/515 mediante el cual la magistrada de grado hizo lugar a la revocatoria introducida en fs. 467/8 dejando sin efecto el levantamiento de las medidas oportunamente ordenadas dispuesto en fs. 457/9 ap. d) de la parte resolutiva.
El incontestado memorial de agravios luce en fs. 526/528.
A su vez, la Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v. fs. 535).
2. Debe destacarse en primer término que los agravios del recurrente se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimirse argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por la primer sentenciante, todo lo que desmerece al memorial como tal (arg. art. 265 CPCC).
Pero dejando de lado tal óbice -que formalmente viabilizaría la deserción del recurso-, tampoco los argumentos del apelante logran revertir los fundamentos empleados por la a quo para desestimar las defensas introducidas.
En efecto, más allá de las vicisitudes procesales de cada uno de los incidentes de verificación (n° 1 y 2) y el tiempo transcurrido, lo cierto es que el deudor -pese al compromiso asumido- no canceló los honorarios a los que se comprometió, ni ofreció garantía alguna a tal fin.
De modo que, en caso de admitirse la pretensión del Sr. Campos no habría, estrictamente, cumplimiento del acuerdo tal como ya fue decidido y se encuentra firme, por existir pasivos pendientes.
3. Por lo expuesto, se resuelve:
Confirmar lo decidido en el pronunciamiento apelado en cuanto fuera materia de agravio, con costas de Alzada al deudor perdidoso (CPr: 68).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
026208E
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