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JURISPRUDENCIALiquidación de expensas
En el marco de dos causas acumuladas se condena al consorcio demandado al cumplimiento estricto del Reglamento de Copropiedad y Administración en las liquidaciones de expensas y se confirma el rechazo de la nulidad de la asamblea de copropietarios.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos «VILLANO, MARCELO VICTOR c/CONSORCIO AV COLON 1777/81/85 s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD» y «VILLANO, MARCELO VICTOR c/ CONS DE PROP AV COLON 1777/81/85 s/NULIDAD DE ASAMBLEA» respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres. RODRIGUEZ, CASTRO y GUISADO.
A la cuestión planteada el Doctor Rodríguez dijo:
I. La sentencia única de fs. 1256/68, admitió parcialmente la demanda articulada por Marcelo Víctor Villano en autos «Villano, Marcelo Víctor c/ Consorcio Av. Colón 1777/1781/1785 s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad» (expediente n° 35818/2014), contra el Consorcio de Copropietarios Av. Colón 1777/1781/1785 respecto de las sumas que fueron abonadas por el accionante que exceden lo acordado. Intimó a la parte actora a practicar liquidación de las sumas a repartirse en los términos indicados en el considerando VII, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ser practicada por la contraria. Con costas a la demandada. A su vez, rechazó la demanda de nulidad de asamblea articulada en los autos «Villano, Marcelo Víctor c/ Consorcio Av. Colón 1777/1781/1785 s/ nulidad de asamblea» (expediente n° 75908/2015), con costas a la actora.
Contra dicha decisión, en el primerPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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