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JURISPRUDENCIAMedida autosatisfactiva. Contrato de adhesión. Tutela efectiva
Se resuelve que los actores sólo tenían derecho en razón del trámite por ellos mismos elegido a la cobertura total por parte de la mutual demandada de los gastos médicos y sanatoriales durante los ciento veinte días posteriores al accidente; sin embargo, su pretensión no fue sólo ésta sino que aspiraban a la cobertura total del tratamiento, lo que, no es materia de las medidas autosatisfactivas.
En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 11 días del mes de SETIEMBRE del año 2017 se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales Héctor Matías López y Juan Ignacio Prola de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral yel Dr. Avelino Rodil, de la Cámara de Apelación de Rosario, para resolver en los autos: : «CUERPO DE FOTOCOPIAS: TOLOSA, Mauricio O. y ot. c/ ASOC. ARG. MUTUAL MOTOC. AMUR s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA» (Expte. Nº 263/2015), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Segunda Nominación de esta ciudad. Practicado el estudio del juicio, se procedió a plantear las siguientes cuestiones: .
1.¿Es nulo el fallo recurrido?
2.¿Es justa la sentencia apelada?
3.¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Realizado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dres. Prola,López y Rodil.
Por sentencia Nº 946, del 14/08/2015, el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto decide: 1) hacer lugar medida autosatisfactiva solicitada; 2) imponer a las partes el deber de informar al magistrado sobre la evolución de la salud del paciente; 3) Reparte las costas en el orden causado. Contra dicho pronunciamiento se alzan los actores (fs. 286) y codemandada AMUR SALUD (fs. 288) interponiendo recursos de nulidad y apelación, siéndoles franqueada la instancia de alzada por el a quo a fs. 287 y 289 respectivamente. Elevados los autos, los actores expresan agravios a fs. 317, en tanto que la codemandada apelante hace lo propio a fs. 324. A fs. 332 responde agravios la otra codemandada Asociación Argentina Mutual Motociclista (en adelante AAMM) y adhiere al recurso interpuesto contra el fallo y expresa, por su lado, sus propios agravios. A fs. 339 responde los agravios la codemandada AMUR SALUD, y a fs. 345 los actores hacen lo mismo. A fs. 371 los demandantes responden los agravios de AAMM, en tanto que AMUR SALUD deja pasar su oportunidad de contestar tales quejas. Integrada la sala a fs. 388, la composición del tribunal que dictará la sentencia no es objetada por ninguna de las partes, pese a que todas ellas fueron notificadas de tal integración (fs. 389/392). A fs. 395 se llaman autos a Sala, decreto que también fue notificado a todas las partes, dejando la cuestión en estado de ser resuelta por la Cámara.
A la primera cuestión el Dr . Prola, dijo.
No habiéndose sostenido el recurso de nulidad ante esta Sala, y no advirtiéndose vicios que ameriten su declaración de oficio, voto por declarar desierto y desestimarlo.
Así voto.
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