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JURISPRUDENCIAMedida cautelar. Admisibilidad. Requisitos. Educación pública. Derecho a educación. Derecho del niño. Jardín de infantes
Se concede la medida cautelar solicitada por los actores y, en consecuencia, se ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ministerio de Educación- que en el plazo de 24 h otorgue a la parte actora, mediante depósito judicial, la suma de dinero indicada en la sentencia para que su hijo acceda a una vacante en el establecimiento de gestión privada y, asimismo, sufrague todos aquellos gastos ordinarios y corrientes que la institución demande a esos fines y sean debidamente acreditados en el expediente. Para decidir así, se dijo que el sistema de inscripción online de vacantes falló con respecto al menor y, por ende, el Estado debía sufragar los costos por dicha falta.
Ciudad de Buenos Aires, 1º de marzo de 2017.
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
I. D. N. Z. y C. R., por derecho propio y en representación de su hijo N. Z. (1 año y 7 meses), con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Aníbal Rubinstein, inició acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ministerio de Educación- (en adelante, GCBA) con el objeto de solicitar a la demandada que le otorgue al niño una vacante en el sistema educativo de la ciudad, en el radio de su domicilio real (sito en la calle Tres Arroyos ****) y que «teniendo en consideración la edad de [su] hijo», sería el Jardín Maternal N° 05 DE 12 Hospital General de Agudos Dr. T. Álvarez.
Explicaron que recorrieron todos los pasos exigidos por el Gobierno de la ciudad, y la única respuesta recibida fue que su hijo se encontraba inscripto en «lista de espera».
Manifestaron que ambos trabajan de forma independiente, revisten la calidad de monotributistas y necesitan con urgencia la vacante solicitada «pues de otro modo [se] vería[n] obligados a contratar una cuidadora o abonar una escuela privada o que alguno de los dos progenitores no trabaje, vedado todas ellas para [su] economía» (v. fs. 3).
Como petición cautelar, en atención a la proximidad del inicio de las clases del ciclo lectivo 2017, solicitaron que se ordenara a la accionada a proveer la vacante que se pide en la pretensión de fondo.
Ofrecieron prueba y fundaron en derecho su petición.
II. El 14 de febrero de 2017 rechacé el pedido cautelar de la actora en razón de que en el estado preliminar de la causa y con los elementos aportados en ese entonces, no se encontraba acreditada la verosimilitudPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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