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JURISPRUDENCIAMedidas de prueba. Recurso de apelación
Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó las medidas de prueba solicitadas.
Bue nos Aires, 20 de marzo de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
El Dr. Sergio Schedrovitzky, en representación de la empresa querellante, dedujo a fs. 4/5 vta. del legajo reposición con apelación en subsidio contra el punto I) del auto que en fotocopias glosa a fs. 2/vta. en el que se rechazaron las medidas de pruebas cuya realización oportunamente solicitara -vide ptos. I) y II) de fs. 1/vta.-.
Las facultades del juez instructor sobre admisibilidad y forma de realización de la prueba conciernen al ámbito de su exclusivo arbitrio, sin perjuicio de que tales diligencias puedan luego plantearse en la etapa del debate (D’Albora, F.as. 2012 pag.361). Como director del proceso compete al magistrado evaluar la pertinencia y utilidad de las medidas de prueba propuestas por las partes y en su caso practicarlas.
Más allá de cuanto surge del último párrafo del artículo 199 del CPPN, lo cierto es que en el presente caso el juez a quo se ha encargado de señalar los motivos por los cuales entiende, de conformidad con la postura del Sr. Fiscal a fs. 8/vta., que la solicitud de informes a distintas entidades bancarias y el allanamiento al domicilio del imputado devienen improcedentes, circunstancia que impide considerar presente en el caso una hipótesis de excepción que habilite apartarse de la regla normativa citada.
Por ello, SE RESUELVE:
DECLARAR mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte querellante.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
026351E
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