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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Gravamen actual. Recurso de queja
Se desestima el recurso de queja articulado pues el proveído que dispuso el traslado de las revocatorias articuladas no causa gravamen actual.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.
Y Vistos:
1. Viene en queja la actora con motivo del rechazo del recurso de apelación que interpusiera en subsidio de las reposiciones articuladas por las demandadas contra la resolución copiada a fs. 39/47 que definió la prueba a producir, expidiéndose además sobre las oposiciones que fueran volcadas por las partes respecto de algunos medios o puntos de prueba y que fueran sustanciadas tal como dan cuenta los traslados de fs. 56 y 57.
2. En primer lugar es dable señalar que resulta cuanto menos opinable que el planteo recursivo no exceda el marco de aprehensión conceptual del Cpr. 379, pues se trata de aspectos concernientes a la producción de la prueba.
Sin embargo, aquello que determina el rechazo de la queja es el hecho de que el proveído que dispuso el traslado de las revocatorias articuladas, no causa gravamen actual y ello resultaba argumento dirimente para decidir.
En efecto: más allá de que la recurrente invoca el supuesto de excepción contemplado por el cpr: 379 in fine para argumentar su derecho de apelación dado que considera afectada la garantía de defensa en juicio, esta Sala considera que no se configura tal situación en el actual estadio. Como señalamos precedentemente, esa garantía no se ve afectada con el dictado de esas providencias, independientemente de que se las juzgue acertadas o no, pues solo disponen la sustanciación de la reposición que plantearan las accionadas respecto de lo decidido en la resolución que dispuso la apertura de la causa a prueba; es decir no se decidió cuestión alguna.
Cabe recordar en este sentido que la admisibilidad o no del recurso de apelación se halla condicionada a que se desprenda de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, «Derecho Procesal Civil», T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993).
A la luz de los antecedentes acompañados, claramente se advierte que los proveídos en sí mismos no encuadran dentro de aquel precepto.
3. Por ello, se resuelve: desestimar el recurso de queja articulado.
Devuélvase el presente cuadernillo a la instancia de grado para ser agregado a sus antecedentes.
Hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. N° 15/13 y Ac. N° 24/13).
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
Silvina D. M. Vanoli
Prosecretaria de Cámara
004051E
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