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JURISPRUDENCIANotificación por cédula. Nulidad
En el marco de un concurso preventivo se confirma la resolución que rechazó el planteo de nulidad de cierta cédula de notificación interpuesto por la concursada.
Buenos Aires, 19 de junio de 2019.
I. Apeló la concursada la resolución de fs. 4218 mediante la cual la Magistrada de primera instancia rechazó su planteo de nulidad de la cédula de notificación de la providencia dictada a fs. 4204. Sus agravios de fs. 4228/4231 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 4234/4235.
II. Esta Sala comparte lo decidido por la Juez a quo.
Tiene dicho este Tribunal que, un acto -aún viciado- no siempre es inválido pues queda vedada la declaración judicial de nulidad, si el acto logró su finalidad.
Ergo, las nulidades del procedimiento son relativas, de acuerdo a su posibilidad de convalidación (art. 170 Cpr.); lo anterior en tanto la interpretación de las nulidades es restrictiva y tal sanción se reserva como última ratio ante la existencia de una efectiva indefensión (CCom. esta Sala in re «Sanitarios Varone SRL c/ consorcio Anchorena 1739 s/ ejecutivo» del 11-11-04).
En esa línea, y en tanto la Magistrada consideró que la notificación cuestionada se encontraba cumplida recién el primer día hábil posterior a su envío, y el apelante pudo presentarse en autos y solicitar la suspensión de la intimación por encontrarse en tratativas con el Organismo Fiscal, no se aprecia agravio o perjuicio que amerite la declaración de nulidad pretendida.
De tal modo, decretar la nulidad pretendida resultaría inoficioso en tanto el nulidicente pudo plantear en plazo su pretensión de suspender la intimación cursada.
Por lo demás, no explicó ninguna otra defensa que pudiera haber dejado de oponer por lo que a la luz de la normativa prescripta por los arts. 169, 170, 172 y ccdes del Cpcc., la nulidad fue bien rechazada.
III. Se desestima la apelación de fs. 4224, con costas.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
040370E
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