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JURISPRUDENCIAIndemnización por despido. Nulidad de notificación
Se rechaza el recurso de nulidad impetrado por la parte demandada y se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, al modificar, en lo relativo a la tasa de interés, el fallo que hizo lugar a la demanda por indemnización derivada de un despido.
En la Ciudad de Corrientes, a los 04 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, y las Señoras Vocales, Doctoras Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «CABALLERO, TAJAN VICTOR HUGO C/ INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. (INTERSAR S.A.) S/ IND., ETC.» Expte. 138.199/16, venido a este Tribunal por los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 115/126 y vta. contra la Sentencia Nº 216 del 02 de octubre de 2017. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, Valeria Chiappe y Stella Maris Macchi de Alonso y en ese orden (fs. 152). A continuación, el Señor Vocal, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
En su pronunciamiento de fs. 98/102 el Señor juez «a-quo» resuelve: «1°) HACER LUGAR a la demanda, condenando a INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. A depositar en el Banco de Corrientes S.A., a la orden de este Juzgado y como perteneciente a esto autos, la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($586.092,50), con más sus intereses, actualización por desvalorización monetaria y costas, al quinto día de notificada de la presente Resolución. 2°) IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 87, Ley N° 3540). 3°) Mandar pagar la cantidad condenada, de conformidad a las pautas dadas en el Considerando XI con más sus intereses, costas y actualización monetaria, dentro de los cinco días de notificada. 4°) DECLARAR la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley N° 23.928, modificado por el art. 4 de la ley N° 25.561 y el art. 5° del Decreto 214/02 por las razones expuestas en el Considerando XI. 5°) REGULAR los honorarios profesionales del letrado interviniente en el presente juicio: por la parte actora ganadora, al Dr. MILTON NICOLAS USELAK, porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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