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JURISPRUDENCIANulidad de decisión asamblearia
Se confirma la sentencia que declaró la nulidad de la asamblea impugnada porque en el balance se anotó como integrante del patrimonio neto un concepto que debía constar en el pasivo y porque el directorio afectó el derecho de información de la actora al no fundamentar el aumento de capital.
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Sala D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «JANEIRO DE LÓPEZ CASARIEGO, JOSEFA Y OTRO c/ B. FLORES Y CÍA. S.A. s/ ORDINARIO», registro n° 9027/2012/CA3, procedente del Juzgado n° 3 del fuero (Secretaría n° 6) en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores Garibotto, Heredia y Vassallo.
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1998/2012?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Doctor Garibotto dijo:
I. La litis y la sentencia de primera instancia.
i. Es éste un proceso en el que la actora, Josefa Janeiro de López Casariego, tenedora de 14,22% del capital accionario de B. Flores y Cía. S.A., impugnó de nulidad lo decidido por la mayoría de los socios que con su voto aprobaron los puntos 3°, 4°, 5° y 7° del orden del día (consideración de la memoria y estados contables del ejercicio cerrado el 31.12.10; consideración del resultado del ejercicio; consideración de la gestión del directorio; y aumento del capital social y modificación de la cláusula cuarta del estatuto social, respectivamente) en el curso de una asamblea general ordinaria y extraordinaria principiada el día 17 de octubre de 2011 y, cuarto intermedio mediante, finalizada el 15 de noviembre de ese mismo año.
Básicamente, la impugnación se sustentó en la falta de información fidedigna de la existencia, origen y procedencia de los fondos aportados y gastados en la construcción de un hotel que, según adujo la nulidicente, fueron tomados del giro de la sociedad con la consecuente imposibilidad de distribuir dividendos.
ii. B. Flores y Cía. S.A., que lógicamente resistió la pretensión, sostuvo no haber violado el derecho de información y afirmó que los fondos que se destinaron a la susodicha obra, erogados por el ente ideal, provinieron de aportes irrevocables realizados por los socios Ada Beatriz Martínez, José María Álvarez, María Teresa Domínguez, Carmen Domínguez y María del Socorro Janeiro.
Alcanza a modo de introducción esta apretadísima síntesis de lo que constituyó la materia sujeta a juzgamiento, desde que los hechos y el derecho en que las partes sustentaron las posturas que asumieron aparecen suficientemente relacionados en la sentencia en revisión.
Asimismo, conviene aclarar que, por causa del fallecimiento de la demandante, la acción fue seguida por su hija, Patricia Beatriz López Casariego, en su calidad de administradora provisional de los bienes del sucesorio (fs. 2019 y 2027/2029).
iii. El primer sentenciante admitió en todos sus términos la demanda instaurada por la susodicha accionista, con costas que impuso a B. Flores y Cía. S.A.
Para decidir de tal modo, luego de recordar que lo concerniente a la nulidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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