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JURISPRUDENCIASociedad anónima. Nulidad de asamblea. Decisión en perjuicio de varios socios
Se mantiene el fallo que declaró la nulidad de la asamblea impugnada, pues ha quedado suficientemente demostrado que en dicho acto los accionistas mayoritarios de la demandada se condujeron en contra del interés social y causaron severo perjuicio patrimonial a la sociedad.
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Sala D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «CARCAVALLO, HUGO RAIMUNDO c/ MAZARD S.A. s/ ORDINARIO», registro n° 21111/2012, procedente del Juzgado n° 25 del fuero (Secretaría n° 50) en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Garibotto, Vassallo y Heredia.
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 754/800?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Doctor Garibotto dijo:
I. La litis y la sentencia de primera instancia.
Los hechos y el derecho en que las partes y los terceros intervinientes en el litigio sustentaron las posturas que asumieron aparecen suficientemente relacionados en la sentencia en revisión.
Por esto es que aquí sólo haré una brevísima síntesis de lo que constituye la materia de este proceso.
i. El administrador del sucesorio de don Hugo Raimundo Carcavallo, Martín Hugo Carcavallo, dedujo la acción impugnativa de nulidad de lo decidido respecto de los puntos 2° y 4° del Orden del Día, en una asamblea de accionistas celebrada el 15 de mayo de 2012 en el seno de la persona jurídica denominada Mazard S.A.
Explicó el actor que Mazard S.A. se constituyó en el año 1988 por los socios de un Estudio Jurídico -en la actualidad denominado «Severgnini, Robiola, Grimberg & Tombeur»- y que así lo hicieron con el objeto de adquirir el 2° piso del inmueble sito en la calle Reconquista 336 de esta ciudad en el que desde mucho antes tenían sus oficinas.
Dijo que luego de algunas transferencias accionarias de los socios originarios a otros que se incorporaron como socios al Estudio Jurídico, antes de fallecer Hugo Raimundo Carcavallo la totalidad de los accionistas de Mazard S.A. -el causante y los Dres. Héctor A. Grimberg, Alejandro Capurro Acasuso, Carlos M. Tombeur y Carlos E. Caride Fitte- eran también socios del Estudio Jurídico; y señaló que por existir esa identidad no había intereses encontrados en lo que concierne al precio de la locación de las oficinas que el Estudio Jurídico sufragaba a Mazard S.A., que calificó de simbólico y muy por debajo de su real valor.
Empero, prosiguió el demandante, luego de fallecido el Dr. Hugo Raimundo Carcavallo (en marzo de 2010) y por ello perdida aquella identidad, sus herederos, ajenos al Estudio Jurídico, solicitaron la fijación de un canon locativo acorde a las condiciones del mercado.
Adujo que tal cosa fue la tratada en la asamblea que impugnó, cuyo desarrollo puntualmente describió, y afirmó que al haber votado del modo en que lo hicieron los accionistas mayoritarios y directores de Mazard S.A., que a los efectos de valuar el alquiler consideraron únicamente los metros propios del inmueble y no los comunes de uso exclusivo que pa ra sí aprovecha el Estudio Jurídico, obraron en contra del interés social.
ii. En su respuesta, a la que adhirieron los terceros citados Dres. Héctor A. Grimberg, Matías Grimberg y Carlos E. Caride Fitte, Mazard S.A. también historió las razones que llevaron a los entonces integrantes del Estudio Jurídico a constituir ese ente ideal.
(i) Dijo que para fijar el precio del alquiler nunca se computaron los espacios comunes de propiedad del Consorcio de Copropietarios del inmueble quien, de hecho, admitió la instalación de cerramientos adicionales; y que así se procedió mientras existió coincidencia de personas entre los accionistas de Mazard S.A. y alguno de los socios del Estudio Jurídico; y después de aludir a las sucesivas modificaciones en la composición de los integrantes de la sociedad y a la manera con que se calculaba el valor de las acciones que transferían los accionistas vendedores a los adquirentes, mencionó que luego de fallecido Hugo Raimundo Carcavallo no todos sus herederos resultaron ser socios del Estudio Jurídico y que el Dr. Fernando María Carcavallo se retiró como socio en agosto de 2011.
Explicó que por estimar los demandantes bajo el precio del alquiler pagado por el Estudio Jurídico a Mazard S.A., a fines de 2011 por decisión del directorio se solicitaron diversas tasaciones; dijo que la firma Giménez Zapiola Binswanger a quien siempre habíanPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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