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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los un ( 1 ) día de noviembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, integrada con el señor vocal EVALDO DARÍO MOYA y la señora vocal doctora MARÍA SOLEDAD GENNARI, con la intervención de la Secretaria Civil Subrogante Dra. MARÍA ALEJANDRA JORDÁN, para dictar sentencia en los autos caratulados «G.A.J. C/ J.M.A. S/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS» (Expediente N° 83040 – Año 2017 del Registro de la mencionada Secretaría.
ANTECEDENTES: A fs.208/216, obra sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de esta ciudad -Sala III- que revoca el decisorio dictado en Primera Instancia a fs. 9 y vta.
Contra dicho decisorio, a fs. 237/293vta. el actor deduce recursos de Nulidad Extraordinario e Inaplicabilidad de Ley (artículos 15°, inciso b) y 18° de la Ley N°1406).
A fs. 302/312vta. la demandada J.M.A. contesta el traslado de la casación, solicitando el rechazo.
A fs. 322/324vta. dictamina el Sr. Defensor General, propiciando se declare admisible el recurso casatorio deducido, se case la sentencia dictada por la Cámara y se sostenga la medida cautelar dictada en la primera instancia.
A fs. 326/328vta. dictamina el Fiscal General en favor de la admisibilidad del recurso por Inaplicabilidad de Ley e inadmisibilidad del remedio de Nulidad Extraordinario.
Luego, a fs. 334/338, mediante Resolución Interlocutoria Nº51 /2019, se declara la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos.
A fs. 341/347 dictamina el Ministerio Público Fiscal, propicia se declare procedente el recurso casatorio.
Firme la providencia de autos de fs. 348, se encuentra la presente causa en estado de dictar sentencia, por lo que esta Sala Civil resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES: 1) ¿Resultan procedentes los recursos de Nulidad Extraordinario e Inaplicabilidad de Ley deducidos? 2) Y en la hipótesis afirmativa, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? 3) Costas.
Conforme el orden del sorteo realizado, a la primera cuestión planteada, el Dr. EVALDO D.MOYA dice:
I. En primer lugar, realizaré una síntesis de los hechos relevantes de la causa.
1. A fs. 9/vta. -en fecha 05/06/2017- se da curso a la demanda de cuidado personal incoada por el actor, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por aquel, por lo que se ordena a ambos progenitores que no podrán alterar el lugar de residencia del niño S.G., fuera de la ciudad de Neuquén y en un radio de 30 km, sin la conformidad del otro progenitor o autorización judicial en su defecto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial y de disponer inmediatamente las medidas necesarias para restituir al niño a Neuquén.
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