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JURISPRUDENCIAHomicidio. Menor de edad. Responsabilidad penal juvenil. Interés superior del niño. Doble conforme. Ley 22278. Derechos del niño
Se confirma la sentencia apelada, en cuanto condenó a un joven menor a la pena de doce años de prisión como autor del delito de homicidio agravado y descartó la reducción de la escala penal en grado de tentativa. En ese sentido, para decidir sobre la necesidad de privación de la libertad, los jueces valoraron detalladamente la modalidad y gravedad del hecho, los antecedentes e informes psicológico y psiquiátrico del menor, el resultado adverso del tratamiento tutelar y la mala impresión personal. Es que, al no tratarse de un supuesto de prisión o reclusión perpetua, los jueces gozan de amplias facultades para individualizar y determinar las penas aplicables a menores, conforme las singulares características del hecho y la situación concreta de aquellos.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la Defensora de Menores y Defensora General subrogante de la Provincia de Río Negro de C.J.A. en la causa A., C. J. s/ homicidio en ocasión de robo, etc. -causa n° 2661/3-«, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el agravio relativo a la ausencia de mayoría en la sentencia del tribunal a quo resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que los agravios relativos a la violación al doble conforme y a la inobservancia del principio de «interés superior del niño» y del que establece que la pena de prisión que se le imponga se utilizará tan solo «como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda», suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa CSJ 743/2014 (50-A)/CS1 «A., C. J. s/ homicidio en ocasión de robo, portación ilegal de arma de fuego de uso civil s/ juicio s/ casación», resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado precedentemente. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI (por su voto)
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI
Considerando:
Que el agravio relativo a la ausencia de mayoría en la sentencia del tribunal a quo resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que los restantes agravios suscitan cuestionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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