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JURISPRUDENCIAOmisión de incorporar copia digital. Apercibimiento
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución que tuvo por no presentado cierto escrito por haberse omitido incorporar copia digital dentro del plazo previsto por el artículo 120 del CPCCN.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.392 contra la providencia de fs. 387 que tuvo por no presentado el escrito que obraba agregado a fs. 384 por haberse omitido incorporar copia digital dentro del plazo previsto por el art. 120 del CPCCN. El memorial presentado a fs.405/8 fue contestado a fs. 412/4.
II.- En primer término, atento lo expuesto en la contestación de agravios en el punto II, cabe destacar que el recurso se encuentra correctamente concedido, puesto que conforme el cargo de fs. 392vta, el mismo fue presentado el 9/08/2017 a las 09: 03 en la Mesa Receptora de escritos de la Cámara Civil.
III.- Ahora bien, de la compulsa de autos se observa que el 3 de julio de 2017, por haberse omitido adjuntar copia digital de la presentación de fs. 384 (art. 5 de la acordada 3/15) fue intimado ministerio ley a cumplir con tal carga. Transcurrido el plazo del art. 120 del CPCCN el juez de grado hizo efectivo el apercibimiento y ordenó el desglose de la presentación (ver fs. 387).
IV. En orden a la falta de copias cuya carga impone el art. 120 del Código Procesal, tiene dicho el cimero tribunal de la Nación que su aplicación ha de interpretarse razonablemente a partir de su finalidad, que es asegurar a las partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria (Fallos 322:2497).
En el caso a estudio el recurrente sostiene que el escrito en cuestión solicitaba se intime a la contraria a escanear sus presentaciones a fin de cumplir con las notificaciones pendientes y requerir la audiencia prevista en el art. 360 del CPCCN, pero a pesar de haber sido notificado con anterioridad en dos oportunidad de que debía en lo sucesivo digitalizar las presentaciones (ver fs. 378 y fs. 383), no dio cumplimiento con esa manda.
A ello se suma, una vez efectivizado el apercibimiento el recurrente pidió una prorroga para cumplir con la manda (ver fs. 388), dado que la mesa electrónica virtual no funciona -según la parte- sin inconvenientes, pero ese mismo día (el 12/7/2017) conforme se puede observar en la «Bandeja de Documentos» incorporó el escrito en cuestión.
Por lo expuesto, y sin perjuicio de que esta Sala no desconoce los criterios del Máximo Tribunal (Fallo: 301:1067, 303:1150; 311:274, entre otros) en el caso no se configura el criterio restrictivo con que debe ser analizada la cuestión, pues la parte no acreditó en debida forma la imposibilidad de cumplir con la manda o en su defecto intimado a cumplir, debió antes del vencimiento del plazo requerir la prórroga y no una vez vencido aquél y hecho efectivo el apercibimiento.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: I. Confirmar la providencia de fs. 387, con costas de alzada al recurrente en su calidad de vencido. Regístrese, notifíquese por secretaría a los interesados (fs. 410 y 424) en sus respectivos domicilios electrónicos (Ley 26.685 y Acordadas 31/11 y 38/13 CSJN), cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvanse. Por hallarse vacante la vocalía n° 20 integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente (Res. 707/17 de esta Excma. Cámara).
Carlos A. Bellucci
María Isabel Benavente
Carlos Carranza Casares
027778E
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