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JURISPRUDENCIAQuiebra. Apercibimiento del síndico
Se confirma la sanción de apercibimiento aplicada al síndico de la quiebra ante el silencio guardado frente a las intimaciones a abonar los honorarios de la perito contadora.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.-
Y VISTOS:
1) La sindicatura apeló subsidiariamente la sanción de apercibimiento dispuesta por el juez de grado en la decisión -en copia- de fs. 8 -memorial de fs. 9-.
2) Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 22/23, que esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cuadra decidir la cuestión según se propone.
En efecto, de la revisión de las actuaciones, se advierte que la perito contadora interviniente en autos solicitó se intime a la sindicatura al pago de sus honorarios bajo apercibimiento de ejecución. El tribunal resolvió con fecha 25/08/16 dar traslado de la pretensión al funcionario concursal y, ante el incumplimiento de la contestación por parte del Expte. N° 133108 / 2001 1 funcionario, con fecha 19/04/17 intimó a la sindicatura para que lo conteste bajo apercibimiento de sanción (v. fs. 1/3).
Sin embargo, esa intimación tampoco fue contestada en tiempo, lo que recién hizo el síndico el 19/05/17, una vez que le fue aplicada la sanción.
Se observa, asimismo, que conforme surge de la constancia acompañada oficiosamente por el tribunal a quo, la cédula que le notificó el traslado y la que lo notificó de la intimación a contestarlo fueron libradas con resultado positivo, por lo que contrariamente a lo manifestado por el recurrente, el funcionario se encontraba «vinculado» informáticamente a las actuaciones.
3) En consecuencia y de acuerdo con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, se resuelve: desestimar los agravios y confirmar la sanción impuesta.
Notifíquese a la recurrente y a la Sra. Representante del Ministerio Público por vía electrónica; comuníquese (cfr. Acordada CSJN 15/13) y, oportunamente, remítanse a la Superintendencia del Fuero a fin de que tome nota en el legajo de la síndica sancionada.
Cumplido ello, devuélvase las actuaciones, encomendándose al juez de grado proveer las diligencias ulteriores (CPr.36:1) HERNÁN MONCLÁ Expte. N° 133108 / 2001 2 (Siguen las//////firmas)
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
Prosecretaria de cámara
031066E
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