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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPagaré. Título incompleto o en blanco
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución que rechazó oficiosamente dar curso a la presente ejecución.
Buenos Aires, 18 de abril de 2017.
1. El ejecutante apeló en fs. 11/14 la resolución de fs. 9/10, en cuanto rechazó oficiosamente dar curso a la presente ejecución.
Sus argumentos fueron expuestos en la mencionada presentación.
2. Para decidirse del modo referido se tuvo en cuenta básicamente que el pagaré ejecutado (v. copia, fs. 5) fue completado luego de haber sido rechazado en un proceso antecedente por carecer de determinados requisitos formales (expte. n° 25274/2016).
Y se comparte que, si bien actualmente el instrumento pudiere cumplir con las condiciones previstas en la normativa ritual o sustantiva para habilitar su ejecución, ya no es posible dar trámite al presente proceso.
Es que, como se ha tenido ocasión de decidir recientemente, aunque nada impide el libramiento de títulos «incompletos» o «en blanco», lo cierto es que la facultad del tenedor de completarlos no solo se encuentra limitada por el plazo previsto en la normativa en la materia (art. 11, Decr.-Ley 5965/63) sino también por la necesidad de que aquellos se encuentren con todos los requisitos formales al tiempo de la presentación para su pago, circunstancia que, de haberse realizado sin encontrarse en condiciones, lo inhabilita para su cobro por la vía ejecutiva (esta Sala, 20.12.16, «Kunowsky, Sergio Daniel c/ Blanco, Gabriel s/ ejecutivo», con cita de Legón, Fernando, Letra de cambio y pagaré, Buenos Aires, 1975, pág. 69; y Gómez Leo, Osvaldo, Ley cambiaria argentina sobre pagaré y letra de cambio, Buenos Aires, 2006, pág. 152).
3. Por ello, se RESUELVE:
Desestimar la apelación de que se trata, sin costas por no mediar contradictorio.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa, confiándose al señor Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
015934E
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