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JURISPRUDENCIAPerención de instancia
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución, en virtud de la cual se admitió el pedido de caducidad de la instancia interpuesto por la citada en garantía.
Buenos Aires, 24 de junio de 2019.-
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 103/4, en virtud de la cual -entre otras cosas-se admitió el pedido de caducidad de la instancia interpuesto por la citada en garantía, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será mantenida.
En efecto, las quejas que se analizan, no logran refutar las conclusiones esbozadas por el señor juez de grado, vinculadas a la falta de actividad de la parte enderezada a impulsar el proceso, sin perjuicio de destacar además, que aquellas apenas reúnen los requisitos exigidos por la normar del artículo 265 del Código Procesal.
No obsta a lo expresado, los dichos de la apelante respecto a que habría adjuntado un escrito pidiendo se decrete la caducidad del incidente de caducidad, con posterioridad al pedido de resolución del pedido de caducidad incoado por la accionada, y con anterioridad al dictado de la resolución impugnada.
Ello así, por cuanto la presentación referenciada en el párrafo precedente, resultó inoficiosa, toda vez que la actora tenía conocimiento del planteo de caducidad esgrimido por la contraria, al punto tal, que ya lo había contestado en ocasión de solicitar la nulidad de dicho planteo (ver fojas 94).
Por último, y sólo a mayor abundamiento cabe destacar, en referencia concreta a los dichos del apelante en punto a que en caso de duda debe estarse por mantener viva la instancia diremos que, el criterio estricto de ponderación que debe privar en materia de caducidad de la instancia sólo es de aplicación a los casos que existan dudas sobre si ha transcurrido o no el término legal, supuesto en el cual debe tenderse a mantener viva la instancia, pero no cuando resulta claro que el plazo de perención ha transcurrido, tal como ocurre en la especie.
Como corolario de todo lo expresado, no cabe más rechazar los agravios sometidos a estudio y confirmar el decisorio de grado en todo cuanto ha sido materia de apelación, lo que así SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Firma la doctora Liliana Abreut de Begher por resolución 296/18 y el doctor Víctor F. Liberman por resolución 1369/18.
Patricia Barbieri
Liliana Abreut de Begher
Víctor F. Liberman
041597E
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