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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310, inc. 1, del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró operada la caducidad de la instancia.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 154/155, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
II. El recurso fue interpuesto por el actor a fs. 156, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 158/159.
El traslado fue contestado por el demandado a fs. 161/167.
III. De las constancias objetivas del expediente surge que entre las fechas que indicó el demandado al acusar la perención de la instancia transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inc. 1° del código procesal, sin que se exteriorizaran en la causa actuaciones impulsoras del procedimiento.
Es verdad que en oportunidad de contestar aquel traslado, el recurrente acompañó cierta constancia tendiente a acreditar que durante ese lapso su parte se encontró diligenciando cierta cédula por ley 22.172.
No obstante, los actos interruptivos de la caducidad deben realizarse, para surtir efecto, en el expediente, de manera que no puede reconocerse habilidad impulsora del procedimiento a los actos cumplidos extrajudicialmente (Santiago C. Fassi – César D. Yáñez, «Código procesal comentado, anotado y concordado», T. II, pág. 665, edit. Astrea, 1989; y jurisprudencia allí citada).
En tal marco, la falta de acreditación de tal extremo en tiempo oportuno llevan a este Tribunal a confirmar el temperamento adoptado en la resolución recurrida, máxime si tampoco existe ninguna constancia en la causa de la que pueda inferirse la fecha en que tal diligencia fue presentada en el juzgado.
Agrégase a ello que, en estricto rigor, se trata de una notificación cuya modalidad de diligenciamiento -bajo la ley 22.172-, ni siquiera se encuentra ordenada en el expediente.
IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada; b) costas de Alzada a la apelante vencida en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 código procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
033984E
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