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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310, inc. 1, del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución que decretó operada la perención de la instancia.
Buenos Aires, 11 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 166, concedido a fs. 167, contra la decisión de fs. 162/163. El memorial obra a fs. 168/170 y fue contestado a fs. 172.-
I.- Cuestiona la parte actora, la resolución que decretó operada la perención de la instancia en los presentes obrados.- Centra sustancialmente su crítica en la afirmación de haber efectuado un acto impulsorio útil con fecha 7 de febrero de 2018 al ingresar una cédula de notificación dirigida al demandado Sosa en la mesa receptora de la Cámara del fuero, y que la misma fue debidamente diligenciada – con resultado negativo – con fecha 14 de febrero de 2018.-
Cabe señalar primeramente, «que sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen» (v. Palacio, Lino Enrique, «Derecho Procesal Civil», cuarta edición, Actualizado por Camps, Carlos Enrique; Edit. Abeledo Perrot, Año 2017, Tomo II, pág. 1461).- En tal contexto, la caducidad de la instancia, constituye «un modo de extinción de la relación procesal, que se produce después de cierto período de tiempo, en virtud de la inactividad de los sujetos procesales» (v. Chiovenda, Giuseppe, Editorial Pedagógica Iberoamericana, Año 1995, pág. 492).-
Así, el art. 310 inc. 1) del Código Procesal, fija en tres meses el plazo de caducidad de instancia en los procesos ordinarios como el presente, el que es computable desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, plazo este que correrá durante los días inhábiles, salvo los correspondientes a las ferias judiciales (art. 311 del citado cuerpo legal).- En la especie, se advierte que desde que se ha dictado la resolución de fs. 151 – con fecha 12 de octubre de 2016 – hasta el acuse de caducidad de instancia efectuado a fs. 153 – con fecha 2 de febrero de 2018 – ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en la norma legal mencionada; aún descontando los días pertinentes correspondientes a las ferias judiciales del año 2017 y la de enero de 2018.- Nótese que la copia de la cédula agregada a fs. 154/155 tiene fecha 7 de febrero de 2018 y el escrito que la acompaña de fs. 156 fue presentado con fecha 14 de febrero de 2018; siendo ambos actos efectuados con posterioridad al citado acuse de caducidad de fs.153.- Por ser ello así, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, dichas presentaciones no han resultado idóneas para activar el juicio, no dándose en la especie un supuesto de convalidación, subsanación o purga de la caducidad ya que dichos actos no han tenido eficacia interruptiva, al haber sido realizados – como se dijera – con posterioridad al transcurso del plazo de caducidad, siendo entonces necesario el consentimiento de las partes para que queda subsanada la instancia (v. Loutayf Ranea, Roberto G. – Ovejero López, Julio c., «Caducidad de la Instancia», 2da. Edic. actualizada, Edit. Astrea, Año 2005, pág. 640), supuesto este que no se verifica en el caso.-
En el reseñado escenario, comparten los suscriptos la decisión adoptada por el magistrado de grado, por lo cual la apelación no tendrá favorable acogimiento.-
II.- Las costas de esta instancia se impondrán al apelante vencido (arts. 68 y 69 del Código Procesal).-
III.- Por las consideraciones precedentes, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la decisión de fs. 162/163; con costas. REGISTRESE, y NOTIFIQUESE por Secretaría. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase, encomendándose al magistrado de grado las restantes notificaciones que pudieren corresponder.
Fecha de firma: 11/07/2018
Alta en sistema: 13/07/2018
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
031585E
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