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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Juicio ordinario. Plazo. Art. 310 inc. 1 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se confirma el decisorio que declaró operada la caducidad de instancia.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Apelaron subsidiariamente los actores el decisorio de fs. 349/352 que declaró operada la caducidad de instancia. Su memoria de fs. 353/355 fue respondida a fs. 360/362.
2. La carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso y su inactividad al respecto sella la suerte adversa de su recurso; en tanto que el carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal.
Ante la inexistencia de tales circunstancias en el caso, cabe confirmar lo decidido por el Juez a quo, por cuanto desde la providencia del 20-9-16 (fs. 315/316) hasta que los recurrentes cumplieran con la carga digital del escrito el 10-5-17 (v. fs. 353, párr. 3°), transcurrió holgadamente el plazo previsto en el CPr.: 310, 1.
3. Se rechaza el recurso de fs. 353 y se confirma la resolución apelada, con costas de Alzada a los vencidos (art. 68, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
028360E
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