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Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo del acuse de caducidad de segunda instancia propuesto por la parte actora a fs. 379/83, respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 354 contra la sentencia de trance y remate, concedido a fs. 355.
El planteo no fue contestado.
Asimismo, vienen apeladas las regulaciones de honorarios obrantes a fs. 350 y 416.
II. Se adelanta que el planteo de perención será admitido.
De las constancias de autos surge que desde la providencia de fs. 371 (31.7.18) hasta la fecha del acuse de perención (del 15.11.18), transcurrió un plazo mayor al previsto en el art. 310, inc. 2do CPCC.
Ese dato objetivo no ha sido controvertido, por lo que corresponde declarar la caducidad de la segunda instancia.
A más, la falta de contestación de la demandada al planteo de fs. 379/83 pone en evidencia el desinterés en la prosecución del trámite ante esta instancia.
III. Consecuentemente, se RESUELVE: Declarar la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación de fs. 354. Con costas al apelante vencido.
IV. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y estando apelados sólo por altos, se confirman en veintiseis mil pesos ($ 26.000) los estipendios del perito calÃgrafo, N. I. R., regulados a fs. 350. Asimismo, por los cheques respecto de los que se mandó llevar adelante la ejecución (costas a cargo de Nutribras) se elevan a cincuenta mil pesos ($ 50.000) los estipendios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. I. J. T., a catorce mil pesos ($ 14.000) los de cada uno de los apoderados de la actora, Dres. M. A. L. y G. A. C., y a setenta y dos mil pesos ($ 72.000) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. G. O. I. Asà también, por los cheques respecto de los que se hizo lugar a la excepción de falsedad (costas a cargo de Nación Factoring SA), se confirman en treinta mil pesos ($ 30.000) los emolumentos del letrado patrocinante de la demandada, Dr. I. J. T., en dos mil pesos ($ 2.000) los de cada uno de los apoderados de la actora, Dres. M. A. L. y G. A. C., y en diez mil pesos ($ 10.000) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. G. O. I., regulados a fs.416 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 29 y 30 de la ley 20.243).
NotifÃquese por SecretarÃa.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalÃa n° 8 (conf. art. 109 RJN).
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EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÃMARA
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En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
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RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÃMARA
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076405E