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Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a 44 UMA -equivalentes a $ 105.585 al dÃa de la fecha- los estipendios del perito calÃgrafo, R. A. M., regulados a fs. 180 (arts. 16, 19, 21 y 24 de la ley 27.423).
NotifÃquese por SecretarÃa.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalÃa n° 8 (conf. art. 109 RJN).
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EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÃMARA
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En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
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MANUEL R. TRUEBA Â
PROSECRETARIO DE CÃMARA
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077133E