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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.
Vistos; y considerando:
I. Que por resolución n° 365, dictada el 23 de noviembre del 2006, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso imponer las siguientes multas: (1) $… e inhabilitación por cuatro años al señor José Enrique Guffanti; (2) $… e inhabilitación por dos años a los señores Néstor y Alicia Miguel (fs. 788/801).
II. Que contra dicha decisión, los nombrados en el punto (2) dedujeron recurso directo en los términos del art. 42 de la ley 21.526 (fs. 818/822).
III. Que en atención al fallecimiento del Sr. Miguel (fs. 900), esta alzada debe limitarse a resolver las cuestiones relacionadas con el desempeño de la restante recurrente, puesto que el deceso del sumariado extingue la acción intentada con relación a los hechos por los cuales se le acusa.
IV. Que para fundar la resolución impugnada -respecto de la aquí recurrente-, el funcionario actuante sostuvo que:
(a) Alicia Miguel se desempeñó como miembro del consejo de vigilancia de «Amersur Compañía Financiera SA.» (Amersur) durante el período comprendido entre el 27 de noviembre de 1980 y el 10 de noviembre de 1983;
(b) procedía analizar su responsabilidad por los cargos: (3) irregularidades en materia de garantías prendarias determinantes de registraciones que no reflejaban la real situación de la entidad sobre el tema en transgresión a lo establecido por el art. 36 de la ley 21.526 y por la comunicación «A», CONAU 1-B, manual de cuentas, códigos 711.023 y 711.025; (4) falta de constitución de una adecuada previsión por riesgos de incobrabilidad en violación al art. 36 de la ley 21.526 y a la comunicación «A» 7, CONAU 1-B, manual de cuentas, código 131.901 – previsión por riesgo de incobrabilidad; (5) anomalías en materia de refinanciación de deudas y de devengamiento de intereses moratorios; desatendiendo observaciones de la inspección actuante en la entidad en transgresión a la circular OPRAC 1, capítulo II, punto 2: y por la comunicación «A» y complementarias; (6) operaciones de cesiones de cartera que, pese a su condición de simuladas, fueron computadas a efectos de la integraciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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